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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 670/2019

RESOL-2019-670-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el expediente EX-2019-75492791- -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, las Leyes N° 25.506 y N° 25.326, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 434/16, N° 531/16, N° 698/17 y N° 868/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez, y que a través del órgano competente, podrá disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.

Que el Decreto N° 292/95 transfirió a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 355/02 creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y le asignó competencia en materia de pensiones no contributivas.

Que por el Decreto N° 582/03 se asignó la competencia citada en el considerando precedente a la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; se suprimió la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se estableció que la AGENCIA NACIONALDE DISCAPACIDAD sería su continuadora en las materias del artículo 1° de este Decreto.

Que mediante Decreto N° 698/17 se facultó al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a ejercer la dirección general del organismo y efectuar su gestión económica, financiera, patrimonial y contable.

Que en los Anexos I (IF-2018-08576386-APN-SGP) y II (IF-2018-08576764-APN-SGP), del Decreto N °160/18 se estableció entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, entre otras: Asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico-administrativa del otorgamiento de las pensiones asistenciales de competencia de la Agencia, procurando facilitar las diligencias de los beneficios y la disponibilidad de recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, y Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes de apoyos económicos y Pensiones No Contributivas, a través de tramitaciones normadas adecuadamente.

Que, con la firma del Convenio CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, entre la ANDIS y ANSES, se logró que el inicio del trámite de la Pensión No Contributiva por Invalidez se realizara a través de ventanilla única, ampliando los centros de atención a más de 400 oficinas de ANSES distribuidos en todo el país. Para realizar el mismo se solicita turno mediante la página web de dicho organismo evitando demoras en la atención. Es ahí donde se realizan los controles socioeconómicos del solicitante y de su grupo familiar en caso de corresponder, conforme lo dispuesto por el artículo 5 inciso a) del Decreto 423/97.

Que, con el dictado de las Resoluciones RESOL-2019-39-APN-DE#AND y RESOL-2019-76-APN-DE#AND se aprobaron, respectivamente, el Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO), y los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478.

Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante los IF-2019-99422592-APN-DNAYAE#AND y IF-2019-89102424-APN-DNAYAE#AND, diseñó un Circuito Administrativo para la tramitación de la Pensión No Contributiva por Invalidez, en donde se establece cómo deberán proceder las áreas intervinientes en el proceso de tramitación del beneficio instituido por el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la Ley Nº 13.478.

Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación de un Circuito Administrativo para la tramitación de la Pensión No Contributiva por Invalidez, lo que permitirá una sustancial mejora en la medición en la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos propuestos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en materia de cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 432/97, tanto para el otorgamiento como así también facilitará su control por parte del organismo.

Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) se estableció, entre las competencias del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el Sector Público Nacional e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que la creación del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION) se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública Nacional.

Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de poner a la Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que, en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado Nacional, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que han tomado la intervención de sus competencias la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, N° 868/2017, N° 160/2018 y N° 751/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1: Apruébese el Circuito Administrativo para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo “I” (IF-2019-99422592-APN-DNAYAE#AND) y Anexo “II” (IF-2019-89102424-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.

ARTICULO 2: La presente resulta de aplicación a toda solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N°13.478, que se inicien a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95025/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019