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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2224/2019

RESOL-2019-2224-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80944774-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998, N° 1400 del 4 de noviembre de 2001, Nº 1991 del 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 del 30 de diciembre de 2011 y la Resolución RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD del 4 de noviembre de 2019 , y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA – COMPIR (R.N.O.S. N° 3-0260-1 y R.N.E.M.P. N° 6-1141-9), solicita a este Organismo de control, proceda a la baja de la entidad del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.

Que sustenta su petición, en la decisión de la COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA, que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria aprobó disolver anticipadamente la entidad y proceder a su liquidación, tramitando la baja ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.).

Que al efecto, acompaña copia certificada de dicha Acta de Asamblea, de fecha 29/08/2019, pasada ante el Libro de Actas rubricado por el I.N.A.E.S., en la cual la Cooperativa resuelve por unanimidad disolver anticipadamente la entidad en los términos de su Estatuto Social y del inciso 1º del artículo 86 de la Ley Nº 20.337 y proceder a la liquidación de la misma, designando a los integrantes de la Comisión Liquidadora.

Que en la ocasión se expone que la actividad de la Cooperativa está “…tornándose cada vez más difícil de sostener económica y financieramente y en un futuro cercano será muy probable que (…) comience a dar pérdidas que no se podrán afrontar con los ingresos ni otros activos de la Cooperativa lo que la hará entrar en situación de cesación de pagos, si se mantiene la situación actual”.

Que paralelamente, se adjunta en copia certificada Acta Nº 10/19 -de fecha 03/09/2019- de la reunión del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA – COMPIR (R.N.O.S. N° 3-0260-1), en la que se alega que “con motivo de instaurarse el sistema de libre elección de obras sociales, y con el transcurrir del tiempo, parte de los beneficiarios de la Obra Social -por diferentes motivos- fueron optando por otros Agentes del Seguro de Salud; hasta quedar la Obra Social con un número reducido de afiliados. Que así las cosas, y ante las pérdidas experimentadas en los últimos ejercicios y los constantes incrementos de los sistemas médicos, resulta conveniente el traspaso de los actuales afiliados a una obra social que pueda brindarles a dichos afiliados iguales o mejores prestaciones, con costos más eficientes”.

Que en consecuencia, el Consejo Directivo de la Obra Social decide -frente a esta situación crítica- solicitar la baja del Agente del Seguro de Salud del Registro Nacional de Obras Sociales y del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga; aprobando que la Comisión Liquidadora de la Obra Social quede integrada por los mismos miembros designados para llevar adelante la disolución de la Cooperativa, con sustento en la identidad que guardan las autoridades de ambas entidades.

Que en este orden, la Gerencia de Sistemas de Información elabora el Informe Nº IF-2019-88865619-APN-GSI#SSS, precisando el número de beneficiarios (titulares y grupo familiar primario) con que cuenta el padrón del Agente del Seguro de Salud; discriminado por la condición en la que revisten (relación de dependencia, monotributistas, adherentes) y señalando la jurisdicción a la que pertenecen dichos beneficiarios.

Que lo expuesto evidencia que el Agente del Seguro de Salud en tanto comercializa planes de adherentes, reviste la doble condición de Obra Social y Entidad de Medicina Prepaga, por lo cual el procedimiento de baja responde a normativas propias de cada régimen.

Que para el supuesto de baja de la Obra Social, el Reglamento Interno del Funcionamiento de la misma (aprobado por la Resolución Nº 363/2007-SSSALUD), establece en su artículo 19 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN que “se aplican los artículos 56, 57, 58 y 59 del Estatuto de la Cooperativa de Asistencia Mutua y Turismo del Personal de las Sociedades Pirelli Limitada”; entidad que -como se acreditara en el expediente del VISTO- tramita su disolución anticipada ante el I.N.A.E.S.

Que las Actas aportadas por el Agente del Seguro, a las que se alude en los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente, permiten advertir que la Obra Social ajustó el procedimiento de disolución a las estipulaciones estatutarias; dejando expresa constancia del motivo que la llevó a esa decisión.

Que así pues, corresponde hacer lugar a lo solicitado y dar de baja a la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA – COMPIR (R.N.O.S. N° 3-0260-1) del Registro Nacional de Obras Sociales.

Que en lo que respecta a los beneficiarios del régimen general, el artículo 23 del Decreto Nº 1400/01 establece que se distribuirá la población de la Obra Social dada de baja, entre aquellos Agentes del Seguro de Salud que se hubiesen comprometido a incorporarla; teniendo en consideración la jurisdicción y reasignando al azar y en proporción a la población que posean dichos Agentes receptores, en cada una de las jurisdicciones en cuestión.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMÁTICO - OSPIN (R.N.O.S. Nº 1-1360-1), manifiesta que aceptará a los beneficiarios del Agente del Seguro de Salud que tramita su baja, en su condición de beneficiarios en relación de dependencia y monotributistas.

Que en virtud de la afinidad de la actividad de ambos Agentes del Seguro de Salud y al ámbito de actuación Nacional de la Obra Social receptora, que alcanzará a todos los beneficiarios del régimen general a reasignar; no se estima objetable el traspaso de los mismos a OSPIN; considerando que el número de afiliados a traspasar no resulta significativo y que razones de economía procesal, tendientes a priorizar la celeridad de la cobertura prestacional, así lo ameritan.

Que sin perjuicio de ello, cabe resaltar que los beneficiarios alcanzados por la transferencia, de acuerdo al artículo 24 del Decreto Nº 1400/01, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/98.

Que el artículo 19 del Reglamento Interno del Funcionamiento de la Obra Social, por remisión y aplicación de los artículos 56, 57, 58 y 59 del Estatuto de la Cooperativa, prevé la conformación de una Comisión Liquidadora; por lo cual corresponde el reconocimiento de la aprobada por el Consejo Directivo de la Obra Social.

Que se hace constar que la baja registral es a los fines prestacionales y operativos de la entidad; esto es, formalizar la imposibilidad de seguir captando beneficiarios, y en el caso que los tuviere, reasignarlos a otro u otros Agentes del Seguro de Salud, con capacidad para brindar servicios médico asistenciales en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 23.661; sin que ello implique que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar eventuales acreencias. En este orden, el ÁREA CRISIS y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, deberá tomar la intervención de su competencia, en lo que hace a las diligencias propias de control del proceso de liquidación de la entidad.

Que sobre el destino del eventual remanente, corresponderá discernir el origen de los mismos; toda vez que el Estatuto de la Cooperativa prevé que serán destinados al Fisco; en tanto, la Ley Nº 23.661 establece el Fondo Solidario de Redistribución.

Que en lo que respecta al procedimiento de baja de la presentante del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P. N° 6-1141-9), en cuanto comercializa planes de adherentes, se dio cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa de aplicación.

Que en tal sentido y en virtud de lo establecido por el artículo 4º inciso a) de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS, la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN remite el detalle de la población beneficiaria de la Obra Social; mientras que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4º inciso b) de la citada Resolución, COMPIR acompaña en formato electrónico su padrón actualizado.

Que por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD hace constar que no registra reclamos de usuarios presentados contra la entidad en cuestión (conforme artículo 4º inciso d) de la mentada norma); en tanto, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS informa que no se verifica la existencia de actuaciones que tengan por objeto la promoción de una investigación administrativa contra COMPIR, en el marco de la Ley Nº 26.682 (artículo 4º inciso f) del acto administrativo referido).

Que obra constancia en el Expediente del VISTO, de la publicación de Edictos en los términos del artículo 4º inciso e) de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS a fin de comunicar a los usuarios de la Entidad de Medicina Prepaga “OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE SOCIEDADES PIRELLI LTDA” (R.N.E.M.P. Nº 6-1141-9), que se ha iniciado el procedimiento para otorgar la baja de de la citada entidad del R.N.E.M.P.

Que en virtud de dicha publicación, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD informa sobre la presentación de usuarios que manifestaron ser afiliados de la entidad en cuestión y poseer derecho a ser reasignados a otra entidad.

Que en función de lo expuesto, la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA procedió a analizar la información recabada, la nómina de la población incluida en los padrones, los detalles de los planes vigentes, el alcance prestacional y la información complementaria; identificando tres tipos de planes brindados por la entidad: el Plan “PMO Básico”, el Plan “PMO Premium” y el Plan “Jubilados”; siendo este último un plan de cobertura parcial, que ofrece prestaciones complementarias a jubilados que cuentan con la cobertura integral del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 5º in fine de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS, quedan excluidos de la reasignación.

Que en consecuencia, el padrón de afiliados a distribuir entre otras entidades de similares características, se circunscribe a los afiliados de los Planes “PMO Básico” y “PMO Premium”.

Que definido el universo poblacional a distribuir, la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA elaboró una estrategia global, que consideró el gasto prestacional individual y del grupo familiar, en base a tres variables: edad, tipo de usuario (titular/integrante de grupo familiar) y patología, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS.

Que en lo que respecta a la individualización de las entidades receptoras, se solicitó al REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.) el listado a efectos de identificar a aquellas empresas que brinden prestaciones en la zona de influencia de la entidad a dar de baja y seleccionar las que deberán afiliar a los usuarios afectados; teniendo en consideración que las mismas cuenten con similar modalidad de cobertura, programas equiparables; como así, que sus condiciones actuales de funcionamiento permitan garantizar la sustentabilidad de las prestaciones médicas a brindar.

Que en este sentido, la citada Gerencia estima adecuado redistribuir el padrón entre otros Agentes del Seguro de Salud que posean entre su población, a beneficiarios en condición de adherentes, siempre de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS; consolidándose la propuesta de reasignación obrante a Orden Nº 42 - IF-2019-107435112-APN-SEC#SSS.

Que en lo que respecta a la consideración de dicha propuesta por parte del CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN -en los términos del artículo 9º de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS- la Gerencia preopinante expone en su informe Nº IF-2019-107439102-APN-SEC#SSS, las razones que esgrimen los miembros de dicho cuerpo, que dificultan el tratamiento de la cuestión en la actual coyuntura.

Que en esta inteligencia y en atención a lo previsto en el artículo 5º de la citada norma, se estima que la proximidad de la cesación de servicios de la entidad a dar de baja, sumado a la necesidad de garantizar la continuidad de prestaciones a los usuarios afectados, evidencian la necesidad de proceder a la reasignación provisoria de los mismos, cuya confirmación definitiva quedará supeditada a su tratamiento en la próxima reunión ordinaria del CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN, a fin de dar acabado cumplimiento al procedimiento de estilo.

Que en cumplimiento de la normativa de aplicación (Ley Nº 26.682 sus Decretos Reglamentarios y la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS) corresponde pues, proceder a la baja de la entidad del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA; reasignando su población de conformidad al detalle obrante en el Informe Nº IF-2019-107435112-APN-SEC#SSS.

Que sin perjuicio de lo cual, la transferencia dispuesta quedará supeditada al consentimiento de los afiliados; quienes tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para dar su consentimiento y suscribir el correspondiente contrato con la entidad receptora. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la Resolución publicada (conforme artículo 15 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS).

Que en cuanto a las Entidades Receptoras deberán incorporar en forma inmediata a los afiliados que hubieren prestado el consentimiento y se encontrarán facultadas para percibir un valor de cuota equivalente al valor de ingreso correspondiente para la edad y plan de cobertura del afiliado al momento de la afiliación, hasta un máximo del valor de la cuota originaria abonada por el afiliado que se señala en el aludido Informe Nº IF-2019-107435112-APN-SEC#SSS, con más un incremento de un tercio de dicho valor (artículos 16 y 17 de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS).

Que ello así, en atención a la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, relativa a la confiscatoriedad del derecho de propiedad, que se produce cuando se afecta el mismo en más de una tercera parte (Fallos: 209:114, 125/126 y 210:310, 320).

Que asimismo, se prohíbe a las entidades receptoras el cobro de valores adicionales por preexistencia a los afiliados transferidos, como así, el establecimiento de períodos de carencia y/o suspensión de tratamientos en curso (artículo 18 de la Resolución Nº RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS).

Que las Gerencias de SISTEMAS DE INFORMACIÓN, de CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, de ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD, de GESTIÓN ESTRATÉGICA y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA – COMPIR (R.N.O.S. N° 3-0260-1), con los alcances expuestos en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ASÍGNASE la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria del Agente del Seguro de Salud dado de baja, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMÁTICO - OSPIN (R.N.O.S. Nº 1-1360-1), en atención a la afinidad de la actividad de ambas entidades y al ámbito de actuación Nacional del Agente receptor; dándose a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a la que alude el artículo precedente, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/98.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFÍQUESE individualmente a los beneficiarios alcanzados por la transferencia, a través de la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD, la Obra Social a la cual han sido asignados; como así, el derecho que les asiste de ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones referidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- La Comisión Liquidadora designada por la Obra Social cuya baja se instrumenta por la presente; tendrá a su cargo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.

ARTICULO 6º.- FACÚLTASE a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, a efectos de monitorear el proceso de liquidación de la entidad.

ARTÍCULO 7º.- INSTRÚYASE a la GERENCIA DE ADMINISTRACION a fin de tomar la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 8º.- DÁSE de baja del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA a la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA (R.N.E.M.P Nº 6-1141-9), con los alcances expuestos en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTÍCULO 9º.- DISPÓNGASE que los afiliados titulares y adicionales que revisten en condición de adherentes sean reasignados en los términos del artículo 5º inciso m) de la Ley Nº 26.682, con oferta de cobertura sanitaria similar, a las entidades receptoras según el detalle indicado en el documento registrado bajo Nº IF-2019-107435112-APN-SEC#SSS que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10.- DÉJASE ESTABLECIDO que la transferencia dispuesta en el artículo anterior quedará supeditada al consentimiento de los afiliados, quienes tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para dar su consentimiento y suscribir el correspondiente contrato con la entidad receptora. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.

ARTÍCULO 11.- ESTABLÉZCASE que las entidades receptoras deberán incorporar en forma inmediata a los afiliados que hubieren prestado el consentimiento y se encontrarán facultadas para percibir un valor de cuota equivalente al valor de ingreso correspondiente para la edad y plan de cobertura del afiliado al momento de la afiliación, hasta un máximo del valor de la cuota originaria abonada por el afiliado que se señala en el ANEXO I, con más un incremento de un tercio de dicho valor.

ARTÍCULO 12.- PROHÍBASE a las entidades receptoras, el cobro de valores adicionales por preexistencia a los afiliados transferidos; como así, el establecimiento de períodos de carencia y/o suspensión de tratamientos en curso.

ARTÍCULO 13.- La rescisión del contrato de afiliación que vincule a los beneficiarios transferidos con las Entidades receptoras, sea dispuesta por el usuario por cualquier motivo que fuere o por la empresa en el supuesto autorizado por el artículo 9º, apartado 2º, inciso a), del Decreto Nº 1993/11, hará perder a los beneficiarios cualquier derecho que le hubiere asistido por aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- INSTRÚYASE a la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD para que implemente medidas de difusión y comunicación a los beneficiarios adherentes y entidades alcanzadas, registre y asiente los consentimientos de dichos beneficiarios y los asista respecto de los trámites a realizar para efectivizar la nueva afiliación.

ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a la aplicación de sanciones en los términos del artículo 24 de la Ley Nº 26.682.

ARTÍCULO 16.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMÁTICO - OSPIN (R.N.O.S. Nº 1-1360-1) y a las entidades receptoras detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente; a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la Comisión Liquidadora, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para que proceda a las bajas correspondientes, a las Gerencias de SISTEMAS DE INFORMACIÓN, de ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD, de CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y de ADMINISTRACIÓN para la intervención de sus respectivas competencias de acuerdo con lo resuelto en los artículos precedentes y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 94965/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019