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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 24/2019

DI-2019-24-APN-CGN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la resolución 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que en los incisos del artículo 86 la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se definen los objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos para el registro de las transacciones.

Que el inciso a) del artículo 87 de la mencionada ley determina que el Sistema de Contabilidad Gubernamental debe ser común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional.

Que, por otra parte, el inciso e) del precitado artículo, indica que el Sistema de Contabilidad Gubernamental estará basado en principios y normas de contabilidad aplicables en el Sector Público Nacional.

Que el artículo 88 de la ley del Visto indica que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, será el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Que el inciso a) del artículo 91 de la ley antes mencionada establece que la Contaduría General de la Nación tiene competencia para dictar las normas de contabilidad para todo el Sector Público Nacional, razón por la cual es el Órgano Rector competente para entender en la materia.

Que mediante la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.

Que, a fin de determinar criterios contables homogéneos resulta oportuno el dictado de un “Marco Conceptual Contable para el Sector Público Nacional”.

Que la presente Disposición se dicta en función de los artículos 88 y 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Marco Conceptual Contable para el Sector Público Nacional”, que se adjunta como Anexo I (IF-2019-108051553-APN-CGN#MHA) y que forma parte de la presente disposición.

ARÍCULO 2°.- Apruébanse los contenidos mínimos de los modelos de Estados Contables, que se adjunta como Anexo II (IF-2019-108051998-APN-CGN#MHA) y que forma parte de la presente disposición.

ARÍCULO 3°.- Apruébanse los contenidos mínimos de los modelos de Estados Presupuestarios Contables, que se adjunta como Anexo III (IF-2019-108051929-APN-CGN#MHA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cesar Sergio Duro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 94717/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019