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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 642/2019

DI-2019-642-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el EX-2018-51920848- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos Nros. 13/2015 y 08/2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N° 52 de fecha 1de abril de 2011, N° 554 del 26 de octubre de 2012, Nº 604 del 5 de noviembre de 2012, Nº 382 del 1 de agosto de 2014, Nº 400 de fecha 1 de agosto de 2014 y Nº 614-E del 13 de diciembre de 2017 y la Resolución de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, asimismo conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación – Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Artículo 39 del Anexo I del Decreto Nº 1716/08-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que se inician las actuaciones a partir de la solicitud efectuada por la Municipalidad de la Ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, destinada a la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria (T.R.T.) de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a brindar una oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95, 1716/08, y normas complementarias.

Que la Municipalidad de la Ciudad de Zapala se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme las Ordenanzas Nº 155/1996 y Nº 261/13, respectivamente.

Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica – T.R.T.- VERICENTRO S.R.L. (CUIT: 30-71648073-5) sito en la calle Sócrates N° 246 de la Ciudad de Zapala, de la Provincia de Neuquén.

Que constan en el presente expediente el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE ZAPALA PROVINCIA DE NEUQUEN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN LA PROVINCIA DE NEUQUÉN/ EN EL MUNICIPIO DE ZAPALA, como también el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-, como instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los Certificados de Revisión Técnica (CRT) que se emitan.

Que la Municipalidad de la Ciudad de Zapala ha reconocido, aceptado y aplicará en todo su ámbito jurisdiccional, el modelo Único de Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV Nº 382/14, N° 42/11, N° 52/11 y Nº 614-E/17, y se encuentra alcanzada por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el articulo 34 por la Ley N ° 24.449, artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, y por la Disposición ANSV Nº 604/12, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que el Taller de Revisión Obligatoria de jurisdicción local informado por la Municipalidad de la Ciudad de Zapala fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo regulado por el artículo 34° de la Ley N° 24.449, y se alinea con lo establecido en el artículo 4° inciso n) de la ley N° 26.363.

Que en tal sentido, corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y registrar el TRT de Jurisdicción Local en la Ciudad de Zapala, denominado VERICENTRO S.R.L (CUIT: 30-71648073-5), sito en la calle Sócrates N° 246 de la Ciudad de Zapala, de la Provincia de Neuquén, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.

Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de la ley N ° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95, modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE ZAPALA PROVINCIA DE NEUQUEN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE NEUQUEN/EN EL MUNICIPIO DE ZAPALA; todo ello regulado por las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08; que forma parte de la presente Disposición como Anexo ( DI-2019-107190989-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-; todo ello regulado por las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08; que forma parte de la presente Disposición como Anexo (DI-2019-107189762-APN-ANSV#MTR) .

ARTÍCULO 3º.- Certificase el cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA, como así también del TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, denominado VERICENTRO S.R.L (CUIT 30-71648073-5), sito en Sócrates N° 246 de la Ciudad de Zapala, de la Provincia de Neuquén, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, Ley N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a la implementación del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, denominado VERICENTRO S.R.L (CUIT 30-71648073-5), en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 4° al taller alcanza solo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION – C.N.I. -, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA, propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 7º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller VERICENTRO S.R.L (CUIT 30-71648073-5), el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA, a la PROVINCIA DE NEUQUÉN, al Taller de Revisión técnica Obligatoria VERICENTRO S.R.L (CUIT 30-71648073-5), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95014/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019