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Legislación y Avisos Oficiales
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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SUPUESTOS DE INFRACCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

Decreto 881/2019

DECTO-2019-881-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-97434600-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, la Ley N° 27.037 y su modificatoria, el Decreto N° 402 del 8 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.037 y su modificatoria instituye el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que por medio del Decreto N° 402 del 8 de junio de 2017 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas con todas las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.037.

Que, asimismo, por el artículo 6º de la referida ley se establece que la Autoridad de Aplicación tendrá entre sus atribuciones y deberes, el de manejar y fiscalizar el sistema precitado, así como aplicar las sanciones por infracciones a la ley, su decreto reglamentario y reglamentaciones complementarias.

Que, por otra parte, por los artículos 12 y 12 bis de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria se prevé un régimen sancionatorio aplicable ante infracciones a sus disposiciones, normas reglamentarias, complementarias y las que se establezcan en los planes de manejo.

Que en función de lo establecido por el artículo 12 bis de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las cuales la Autoridad de Aplicación aplicará dichas sanciones.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 12 de dicha ley, la Autoridad de Aplicación, para aplicar las sanciones que correspondan, deberá dar intervención a las autoridades competentes.

Que en ese orden de ideas, conforme lo dispuesto por el artículo 12 ter de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, los organismos nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que la Autoridad de Aplicación pueda cumplir con las funciones asignadas.

Que, a su vez, dicho artículo dispone que los organismos con competencia en los espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas asegurarán la debida cooperación hacia la Autoridad de Aplicación en la fiscalización en todo lo que respecta al cumplimiento de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria.

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es competente para intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen y para prevenir la comisión de delitos y contravenciones.

Que acorde al mismo plexo normativo, corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo relativo a la caza y pesca marítima y contribuir al cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales que rijan esa actividad.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se encuentra en condiciones operativas y logísticas adecuadas para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente y de sustanciar las actuaciones administrativas que se originen como consecuencia de las conductas contravencionales citadas en los considerandos precedentes.

Que, por la competencia que ostenta y las condiciones operativas y logísticas mencionadas, en línea con los objetivos de simplificación y desburocratización del Estado, en pos de optimizar los recursos y brindar mayor eficiencia en la fiscalización de las áreas marinas protegidas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que efectúe la instrucción del sumario en casos de infracciones a la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, normas reglamentarias y las que se establezcan en los planes de manejo.

Que el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley Nº 27.037 y su modificatoria requiere de un procedimiento claro y eficiente que, al mismo tiempo, asegure el derecho de defensa de los administrados, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe dictar un reglamento al efecto.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 12 bis de la Ley N° 27.037 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SUPUESTOS DE INFRACCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS que, como ANEXO IF-2019-108746010-APN-D#APNAC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º- Establécese que el Reglamento que por el presente se aprueba, entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95581/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019