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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 879/2019

RESOL-2019-879-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08449664-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 y 542-E de fecha 22 de agosto de 2019 y las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de enmienda de la definición de aeronave deportiva liviana de la Parte 1 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ANAC por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la propuesta fue publicada en el Boletín Oficial N° 34.182 de fecha 26 de agosto de 2019.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 542-E de fecha 22 de agosto de 2019, no se recibieron comentarios con respecto al proyecto de esta Parte 1.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la definición de Aeronave Deportiva Liviana de la Sección 1.11 “Aplicación” de la Subparte B – DEFINICIONES GENERALES de la Parte 1 “Definiciones generales, abreviaturas y siglas”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que quedará redactada de la siguiente forma:

“Aeronave Deportiva Liviana: significa una aeronave, excluido helicóptero, trike, paratrike o aeronave cuya sustentación dependa directamente de la potencia del motor (powered-lift), que desde su certificación original mantenga las siguientes características:

(a) Peso máximo de despegue menor o igual a:

(i) 600 kilogramos para operar aeronaves solamente desde tierra, o

(ii) 650 kilogramos para operar aeronaves desde el agua.

(b) Velocidad máxima en vuelo nivelado con potencia máxima continua menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) CAS, bajo condiciones de atmósfera estándar a nivel del mar.

(c) Velocidad nunca exceder (VNE) menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) CAS para un planeador.

(d) Velocidad de pérdida (velocidad mínima de vuelo estabilizado), sin el uso de dispositivos hipersustentadores (VS1), menos o igual a 84 Km/h (45 nudos) CAS, con peso máximo de despegue, y para la posición del centro de gravedad más crítica.

(e) Asientos para dos personas, incluido el piloto.

(f) Un solo motor alternativo equipado con hélice, en caso de que la aeronave sea motorizada.

(g) Reservado.

(h) Reservado.

(i) Cabina no presurizada, en caso que la aeronave tenga una cabina.

(j) Tren de aterrizaje fijo, excepto para las aeronaves que van a ser operadas desde el agua o para un planeador.

(k) Tren de aterrizaje fijo o retráctil, o un casco, para las aeronaves a ser operadas desde el agua.

(l) Tren de aterrizaje fijo o retráctil, para un planeador.”

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de realizar la incorporación de esta enmienda de la Parte 1 aprobada por este acto a las RAAC.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 10/12/2019 N° 95036/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019