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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2019

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 41/2019, “Abundancia y estado de explotación del abadejo (Genypterus blacodes) del Atlántico Sudoccidental durante el período 1980 – 2018. Proyecciones y Captura Biológicamente Aceptable para el año 2019 y provisoria 2020”.

Que el documento citado concluye expresando que el modelo de evaluación empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota y, considerando que la biomasa reproductiva (BR) del último año del diagnóstico (2018) se encuentra por debajo de los puntos biológicos de referencia, se recomienda, en una primera instancia, recuperar la misma al nivel del VEINTE POR CIENTO (20%) de la biomasa reproductiva virgen (BRV).

Que, a tal fin, se plantean diferentes alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) del recurso para el año 2019, según los escenarios de recuperación de la Biomasa Reproductiva (BR), en el mediano y largo plazo.

Que, las mismas alternativas se presentan en idéntico valor aunque con carácter provisorio para el año 2020.

Que, asimismo, se recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado y las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.

Que, en el análisis de las alternativas de CBA recomendadas por el INIDEP para determinar la CMP de esta especie, se ha optado por aquella que presenta un criterio más precautorio a fin de priorizar la conservación del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a largo plazo, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2019, en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese de manera provisoria la Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2020, en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan M. Bosch - Oscar Ángel Fortunato - Josefina Bunge - María Silvia Giangiobbe - Sebastián Luis Agliano - Nestor Adrián Awstin - Juan Martín Colombo - Juan Antonio López Cazorla.

e. 10/12/2019 N° 94704/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019