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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 538/2019

RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación JUNÍN, pertenecientes a la Línea: SAN MARTIN - del Ramal: SM (B), de la Localidad y Partido de JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primero vinculado al CIE Nº 0600053809/220, identificado catastralmente como Partido:054 - Circunscripción:01 - Sección:0C - Fracción Número:0014 y 0013- Parcelas Números:0001 y 0003- Parcelas Letra:00B y 00A- Partidas 054052027, 054018101 y 054031929 y el segundo de ellos vinculado al CIE Nº 0600053809/221, identificado catastralmente como Partido:054 - Circunscripción:01 - Sección:0F - Fracción Número:0003 - Parcela Número:0001- Partida 054005919; Partido:054 - Circunscripción:01 - Sección:0F - Manzana Número:0097- Parcelas Número:0002 y 0003, Partidas 054032294 y 054058077 y que cuentan con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (94.723,96 m2) y de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (178.727,58 m2) respectivamente, según se detalla en los croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE respectivamente, que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente medida.

La solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble vinculado al CIE Nº 0600053809/220 como espacio verde, recreativo central y equipamiento destinado a práctica deportiva y para oficinas de Seguridad Vial y Defensa Civil y el identificado al CIE Nº 0600053809/221 para la recuperación de edificios patrimoniales sin uso para actividades comunitarias y sociales de capacitación, formación, de promoción económica, emprendedores y culturales. Asimismo, contemplar el tratamiento de los espacios verdes circundantes.

Que los inmuebles citados se hallan en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA, se verifica que el inmueble vinculado al CIE Nº 0600053809/220, se encuentra ocupado en gran parte por la citada Municipalidad, como depósito de vehículos secuestrados y judicializados, oficinas municipales, sectores baldíos, antiguas edificaciones en buen estado, estacionamiento precario y un sector con galpones parcialmente ocupados, mientras que en el inmueble vinculado al CIE Nº 0600053809/221 se verifican diferencias en varios sectores entre las cuales se observa en su mayor parte sin uso, existiendo dos galpones utilizados por la Policía Federal, Talleres de una Cooperativa, carteles publicitarios y dos viviendas ferroviarias.

Que mediante Nota NO-2018-63530590-APN-SSPYCT#MTR de fecha 6 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Planificación y Coordinación de Transporte dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó que los inmuebles solicitados por la Municipalidad, no se encuentran afectados a proyectos ferroviarios para su uso futuro y aquellos predios que actualmente utiliza la COTAJ deben mantenerse para la operación del taller. Asimismo, mediante Providencia PV-2019-103039030-APN-DGRI#MTR de fecha 19 de noviembre de 2019, manifestó que no tienen inconvenientes en que se otorgue un permiso de uso, mientras se tramita la desafectación de los citados inmuebles.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE JUNIN, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNIN” identificado como IF-2019-107766351-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III, forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, de la Provincia de BUENOS AIRES, el permiso de uso precario y gratuito a su favor de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación JUNÍN, pertenecientes a la Línea: SAN MARTÍN -del Ramal: SM (B), de la Localidad y Partido de JUNÍN, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primero vinculado al CIE Nº 0600053809/220, identificado catastralmente como Partido:054 - Circunscripción:01 - Sección:0C - Fracciónes Números:0014 y 0013 - Parcelas Número:0001 y 0003- Parcelas Letra:00B y 00A- Partidas 054052027, 054018101 y 054031929 y el segundo de ellos vinculado al CIE Nº 0600053809/221, identificado catastralmente como Partido:054 - Circunscripción:01 - Sección:0F - Fracción Número:0003 - Parcela Número:0001- Partida 054005919; Partido:054 - Circunscripción:01 - Sección:0F - Manzana Número:0097- Parcelas Número:0002 y 0003, Partidas 054032294 y 054058077 y que cuentan con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (94.723,96 m2) y de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (178.727,58 m2) respectivamente, según se detalla en los croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN” identificado como IF-2019-107766351-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95073/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019