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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 542/2019

RESFC-2019-542-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-99801005-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 6420, de la Localidad de ISIDRO CASANOVA, del Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 070- Circunscripción: 08 - Sección: 0G - Quinta Número: 0011 - Manzana Número: 0011D - Parcela Número: 0013, Partida 070037601, vinculado al CIE Nº 0600035711/1, y que conforma una superficie total aproximada UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.896,92 m2) y según Plano de Mensura UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.894, 80 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2019-103817249-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto realizar el proyecto denominado Construyendo Ciudadanía e Integración Social a Través del Trabajo y la Educación, que consiste en promover la cultura del trabajo como elemento primordial para la reconstrucción del entramado social. Se constituirá el espacio como un semillero de oportunidades a través de la capacitación en oficios digitales, la generación de emprendimientos productivos y la inserción laboral. El proyecto, a su vez, apunta a fortalecer la construcción ciudadana y al desarrollo de referentes que sean motor de cambio para la transformación y la integración social de la comunidad.

Que la citada Asociación se encuentra autorizada a funcionar como cooperativa mediante Resolución RESFC-2018-3735-APN-DI#INAES del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de fecha 20 de diciembre de 2018 y conforme surge de su Estatuto tiene por objeto proveer la infraestructura necesaria para la realización de actividades de sus asociados, vinculadas con: la digitalización de todo tipo de documentos; el desarrollo de actividades relacionadas con el marketing digital, telemercadeo, el diseño de páginas web, aplicaciones móviles y otros contenidos digitales y la formación y capacitación en las áreas mencionadas anteriormente.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se verifica que el sector requerido se trata de una edificación construida de mampostería tradicional, en mal estado general y actualmente desocupada.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el solicitado por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DIGITALES LA JUANITA DIGITAL LIMITADA.

Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DIGITALES LA JUANITA DIGITAL LIMITADA, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES LA JUANITA DIGITAL LIMITADA” identificado como IF-2019-108074940-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II, integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA, el permiso de uso precario y gratuito a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Juan Manuel de Rosas 6420, de la Localidad de ISIDRO CASANOVA, del Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, catastrado como, Partido: 070- Circunscripción: 08 - Sección: 0G - Quinta Número: 0011 - Manzana Número: 0011D - Parcela Número: 0013, Partida 070037601, vinculado al CIE Nº 0600035711/1, y que conforma una superficie total aproximada UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.896,92 m2) y según Plano de Mensura UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.894, 80 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2019-103817249-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA” identificado como IF-2019-108074940-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95143/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019