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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 547/2019

RESFC-2019-547-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94566997-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, de la Provincia de CHACO, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida John F. Kennedy 566, Departamento COMANDANTE FERNÁNDEZ, Localidad PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Provincia de CHACO, identificado catastralmente como Departamento: 03, Circunscripción: 001, Sección: 0F, Chacra: 0043, Fracción: 021A, vinculado al CIE Nº 2200000016/4 con una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.999,82 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2019-103367620-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble a Museos del tipo agroindustria, que caracteriza al tipo de producción en esa región.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se verifica que el sector requerido se encuentra ocupado por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y PESCA.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota NO-2019-104647531-APN-DNGAF#AABE la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la solicitud efectuada por la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA.

Que por Nota NO-2019-105826619-APN-UCGMA#MPYT, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, manifestó su conformidad respecto a lo solicitado por la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, indicando que las oficinas de SENASA deben continuar funcionando en el predio o bien que la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, facilite a SENASA oficinas de igual o mejor calidad en el radio cercano al inmueble en trato y dentro del ejido urbano de la localidad de ROQUE SAENZ PEÑA.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA” identificado como IF-2019-108450450-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II, integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, el permiso de uso precario y gratuito un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida John F. Kennedy 566, Departamento COMANDANTE FERNÁNDEZ, Localidad PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, Provincia de CHACO, identificado catastralmente como Departamento: 03, Circunscripción: 001, Sección: 0F, Chacra: 0043, Fracción: 021A, vinculado al CIE Nº 2200000016/4 con una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.999,82 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2019-103367620-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a Museo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA” identificado como IF-2019-108450450-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, Provincia de CHACO, deberá respetar el sector de oficinas utilizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o facilitar a dicho organismo, oficinas de igual o mejor calidad en el radio cercano al inmueble en trato, dentro del ejido urbano de esa Localidad.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95177/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019