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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1206/2019

RESOL-2019-1206-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el EX-2019-100333892- -APN-SPC#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.987, la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, la Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de 2016; 216 del 1 de abril de 2019; 132 del 14 de febrero del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Decisión Administrativa Nº 12/2019 distribuye el presupuesto para el ejercicio 2019 destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 y sus modificatorias se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que asimismo, la Resolución mencionada en el párrafo precedente faculta a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en situaciones de emergencia a otorgar subsidios excepcionales, previo análisis de cada caso.

Que atento a necesidades detectadas, se ha definido destinar los fondos restantes del 2% de la Resolución MS N° 132/2019 correspondientes a la Autoridad de Aplicación, como pago extraordinario para las entidades detalladas en ANEXO I (IF-2019-107592564-APN-SPC#MSG).

Que la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la citada SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Destínese a las Entidades de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) según se detallan en el ANEXO I (IF-2019-107592564-APN-SPC#MSG).

La ejecución y rendición de los fondos transferidos se ajustarán a los plazos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2.- Facúltese a la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95032/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019