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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Conjunta 4649/2019

RESOG-2019-4649-E-AFIP-AFIP y RS-2019-37997436-GCABA-AGIP - Servicios digitales. Utilización del SICORE para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por los artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (T.O. 2019).

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus modificatorias, y la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

Que por su parte la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización de los tributos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso por Resolución N° 312/19, la forma, modo y condiciones de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por los Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019), que alcanza a los servicios digitales prestados en dicho ámbito geográfico por sujetos no residentes en el país, y que se encuentra a cargo de las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de los citados servicios, en su carácter de responsables sustitutos.

Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen, deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Ley N° 2.603 de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Código Fiscal (texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso determinados en la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la citada norma, deberán utilizar el procedimiento establecido por esta resolución general conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso e información de las percepciones practicadas serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de percepción podrán consolidar las operaciones en un único registro de percepción mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar será la del último día del mes que se liquida.

El código de régimen a utilizar será el siguiente:

CÓDIGODESCRIPCIÓN OPERACIÓN
IMPUESTORÉGIMEN
5109982Percepción Ingresos Brutos CABA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior

Los intermediarios que faciliten el pago al exterior ingresarán el impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el día establecido para los ingresos fijados en el Artículo 2° de la resolución general citada en el primer párrafo.

ARTÍCULO 3°.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda, de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:

DESCRIPCIÓNIMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada51091919
Intereses Resarcitorios51091951

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y archívese. Leandro German Cuccioli - Andrés Gustavo Ballotta

e. 10/12/2019 N° 95574/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019