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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Disposición 2/2019

DI-2019-2-APN-SSPPP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-101976601-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017, modificado por los Decretos Nros. 936 del 14 de noviembre de 2017 y 987 del 1° de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que, asimismo, el artículo 1° dispone que los contratos de participación público-privada podrán celebrarse cuando se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir mejor que otras alternativas contractuales con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.

Que el artículo 4° de dicha ley prevé que en la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante deberá, entre otros: especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer; promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos; promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos; incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en el país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura; promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a la preservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico, social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, e impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos allí previstos.

Que, asimismo, el artículo 9° de la Ley N° 27.328 regula ciertos requisitos que deberán contener los contratos de participación público privada, sin perjuicio de los que se establezcan en la reglamentación, en los pliegos y en la documentación contractual.

Que por su parte, el artículo 13 de la ley citada, establece que, previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la adjudicación y ulterior celebración de un contrato de participación público privada, la autoridad convocante deberá emitir un dictamen, que integrará la respectiva documentación contractual y que contendrá entre otros, los siguientes aspectos: la factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un contrato bajo esta modalidad, contando con la previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, exponiéndose las razones por las cuáles se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el recurso a esta modalidad frente a otras alternativas contractuales disponibles; la estimación del efecto financiero y presupuestario del contrato por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el mismo será ejecutado; las externalidades que provocará el proyecto, incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros que generará su desarrollo a favor de las jurisdicciones pertinentes; el impacto que provocará el proyecto en términos socio ambientales y en la generación de empleo, fomento de las Pymes y de la industria nacional en general; la evaluación de costo-beneficio respecto del recurso a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso de extinción del contrato; la evaluación sobre el equitativo reparto de riesgos dispuesto entre las partes de conformidad con los principios contenidos en el artículo 4° de la ley, el que deberá ser idéntico al establecido en el contrato y otros datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un contrato de participación público privada.

Que el artículo 28 de la Ley N° 27.328 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará por reglamentación el órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por la ley, y que el mismo prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución del contrato.

Que la norma antes citada establece entre las funciones asignadas a ese órgano, la de asistir al PODER EJECUTIVO en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público privada, así como en la elaboración de manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras.

Que por el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.328, regulando aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Que en el punto 1 del artículo 13 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 118/17, se contempla que a los efectos de la emisión del dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328, se observará, entre otras reglas, que los proyectos deberán estar justificados, exponiéndose las razones por las cuáles se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el régimen de la Ley frente a otras alternativas contractuales disponibles siguiendo los criterios y parámetros que establezca la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en las respectivas guías.

Que por medio de la Decisión Administrativa N° 8 del 4 de enero de 2019 se dotó a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de estructura organizativa y se definieron las responsabilidades primarias y acciones de las Direcciones Nacionales que la integran.

Que entre las acciones encomendadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se encuentra la de elaborar propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del Régimen de Participación Público Privada e intervenir en la definición de los lineamientos técnicos aplicables a los proyectos y a la estandarización de procedimientos.

Que la Dirección Nacional precedentemente citada ha elaborado la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27.328, con el objeto de asistir a las autoridades convocantes en el proceso de elaboración de dicho documento, mediante la fijación de pautas mínimas que deberán considerarse para el inicio de un proyecto bajo esta modalidad contractual.

Que en ese sentido la guía propiciada detalla las pautas y contenidos mínimos para el desarrollo de un informe que concentre los elementos que han de servir de base al posterior dictamen establecido mediante el precitado artículo 13 de la Ley, ahora instituido bajo la designación de Informe Preliminar del proyecto, recogiendo la denominación dada por el uso en las experiencias desarrolladas a la fecha, el que tienen consideración como contenidos los previstos en los artículos 4° y 9° de la Ley N° 27.328.

Que allí se prevén además pautas para el desarrollo de una Matriz de Riesgos del Proyecto y para el desarrollo y utilización de la herramienta de Valor por Dinero y Comparador Público Privado, que permitan determinar la conveniencia de ejecutar un proyecto a través de la modalidad de participación público privada.

Que la guía que se aprueba por la presente, recepta los lineamientos previstos por la Ley N° 27.328 y sus normas reglamentarias, y permitirá que los proyectos de participación público privada que se estructuren satisfagan los objetivos de interés público buscados, a la vez que encomienda alinear los objetivos del proyecto con los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, conforme a la naturaleza del objeto del contrato de que se trate.

Que, en consecuencia, en el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.328, corresponde aprobar la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27.328 para las autoridades convocantes de los proyectos de participación público privada, dictamen que constituye un requisito indispensable para justificar la opción por esta modalidad de contratación y para habilitar el llamado a licitación o concurso público.

Que mediante IF-2019-108434301-APN-DGAJ#JGM ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas por la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118/17 y sus modificatorios y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSCRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27.328, la que se adjunta a la presente como Anexo I (IF-2019-105598111-APN-SSPPP#JGM).

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA la publicación de la guía aprobada por la presente, en la página web de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (https://www.argentina.gob.ar/jefatura/ppp).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ignacio Machado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95117/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019