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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 635/2019

DI-2019-635-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el expediente EX-2019-102342132- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95 y 1716/08, la Disposición ANSV N° 35/10, la Disposición DNCI N° 299/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la Dirección Nacional de Coordinacion Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) ha solicitado la homologación y autorización de uso de QUINCE (15) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC002240; TC002242; TC002243; TC002251; TC002254; TC002258; TC002259; TC002269; TC002285; TC002297; TC005713; TC005716; TC005717; TC005718; TC005719, propiedad de la ANSV, detallados en el Anexo de la presente.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones y el uso de los mismos por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya homologación y autorización de uso se pretende, cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.

Que la presente medida representa una acción relevante en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya homologación y autorización de uso se pretende, cuentan con la aprobación de modelo expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 299 de fecha 22 de noviembre de 2013.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil aludidos cuentan con los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nros. 307 00002726 1º parcial, 307 00002726 2º Parcial, 307 00002726 3º Parcial, 307 00002726 4º Parcial, 307 00002726 5º Parcial, 307 00002726 6º Parcial, 307 00002726 7º Parcial, 307 00002726 8º Parcial, 307 00002726 9º Parcial, 307 00002726 Parcial 10 y final, 015 67933 1º Parcial, 015 67834 4º Parcial y final, 015 67933 3º Parcial, 015 67933 4º Parcial, 015 67933 5º Parcial y final.

Que los dispositivos referidos cuentan con sus Certificados de Verificación Primitiva Nros. ML-A-004.177/2019, ML-A-004.178/2019, ML-A-004.179/2019, ML-A-004.180/2019, ML-A-004.181/2019, ML-A-004.182/2019; ML-A-004.183/2019, ML-A-004.184/2019, ML-A-004.185/2019, ML-A-004.186/2019, ML-A-003.098/2018, ML-A-003.099/2018, ML-A-003.100/2018, ML-A-003.101/2018, ML-A-003.102/2018, expedidos todos ellos por la DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley N° 26.363 y el Anexo II del Decreto Nº 1716/2008 -reglamentario de la Ley N° 26.363- proceda a otorgar la homologación y autorización de uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20 detallados en el Anexo de la presente.

Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad referidos en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1, 3, 4° inciso ñ) y 7 inciso b) de la Ley 26.363 y su Decreto Reglamentario N° 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°- Homológase y autorízase el uso de QUINCE (15) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, propiedad de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, detallados en el Anexo que como (DI-2019-106300497-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente, a efectos de ser utilizados en operativos de control y fiscalización del tránsito y la seguridad vial.

ARTICULO 2° - Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo 1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTICULO 3° - La homologación y autorización de uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente y sean operados por personal que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores Matriculados de Tecnologías de Constatación de Infracciones de Tránsito, aprobado por Disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 4°- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.

ARTICULO 5° - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere, y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95317/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019