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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 42/2019

DI-2019-42-APN-SSCAMAD#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO: El EX-2019-73467394-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº 19.549, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 892/1995, 225/2007, 1344/2007, 434/2016, 1063/2016, 1759/72 y 958/18, la Decisión Administrativa 311/2018, las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 1044/2011, 282/2012 y 1277/2012, la Resolución Nro. 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, las Resoluciones Nros. 494/ - E /2016 y N° 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM y RESOL-2019-53-APNSGAYDS# SGP y la Disposición Nro. 8/SSCA/2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social.

Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que por el Decreto N° 225/07 se estableció que cada jurisdicción o entidad dictará en su ámbito un reglamento por el que se regulase la rendición de los fondos presupuestarios transferidos a los gobiernos provinciales y municipales.

Que en tal sentido, resulta pertinente que cada jurisdicción o entidad que disponga de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, otros organismos públicos o privados o personas físicas, donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previendo que en caso de no cumplir con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo reglamento, los montos dinerarios no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previendo también las condiciones de devolución.

Que por Resolución 282/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 07 de junio de 2012, se establecen los mecanismos que regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional entre los años 2010 a 2012.

Que por Resolución 1277/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 28 de diciembre de 2012, se regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos remanentes de fondos otorgados hasta 31 de mayo de 2012, transferidos a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional.

Que por Resolución 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 13 de agosto de 2014, aprueba instructivo y requisitos para las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional entre los años 2013 a 2016.

Que por Resolución 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 14 de julio de 2017, se aprueba normativa que regula las rendiciones de cuentas de fondos transferidos a las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones a partir del 4/8/2017.

Que por RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP se estableció el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos -, a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc.b) – Fortalecimiento institucional – a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que por su parte, por Resolución 494/ - E /2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 23 de noviembre de 2016, y su modificatoria Disposición 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de fecha 07 de noviembre de 2018, se aprobaron los requerimientos generales, reglamentos y formularios de rendición que regulan las transferencias efectuadas a Provincias, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de Acuerdos entre éstos y la Administración Pública Nacional por convenios Suscriptos a partir del 02/12/2016 con el objeto de financiar programas o acciones de interés social, exceptuando de éste régimen de rendiciones las vinculadas a la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO contemplando entre los objetivos del Eje 1 el de “implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente”.

Que por Resolución 1044/2011 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 17 de noviembre de 2011, se dispusieron los mecanismos que regulan las transferencias efectuadas a provincias y municipios en el marco de los acuerdos bilaterales entre éstos y la Administración Pública Nacional (entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE) los cuales fueran suscriptos hasta el 01/12/2016 con el objeto de financiar programas o acciones de interés social.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, artículo 41, establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.

Que de lo normado en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.

Que la resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa establece que: “ARTICULO 23.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): …. b) Rendición de cuentas de provincias, municipios, organizaciones de la sociedad civil, universidades y otras entidades - Excluida Ley Nº 26.331, c) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (70%), y d) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (30%)”.

Que atento el andamiaje de normas diversas que regulan la materia de rendiciones dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para la efectiva implementación del citado Decreto N° 1063/2016, resulta necesario unificar los procedimientos internos, propendiendo a que las intervenciones de las distintas instancias devengan en un trámite ordenado y simplificado, evitando la multiplicidad de notificaciones y observaciones con el mismo objeto.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que en relación al precitado dictamen del órgano de asesoramiento jurídico esta instancia se ha expedido mediante el IF-2019-107450831-APN-SSCAMAD#SGP.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Decreto 225/07 y modificatorios, y el artículo 5 de la Resolución 494/ - E /2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la totalidad de las rendiciones de cuenta a ser presentadas a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberán efectuarse mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD) y deberán estarse al “Circuito de rendición de cuentas” aprobado por el Anexo I Apartado II de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las rendiciones efectuadas mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD) tendrán carácter de Declaración Jurada y serán vinculantes para el titular beneficiario de las transferencias.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” (IF-2019-77294721-APN-SSCAMAD#SGP), en el marco del Decreto N° 225/07, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” (IF-2019-77284704-APN-SSCAMAD#SGP) en el marco del Decreto N° 225/07, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS” (IF-2019-77273143-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FLUJOGRAMA DEL CIRCUITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS” (IF-2019-77266876-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, sin perjuicio de lo normado en el artículo 1 de la presente, para las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, la documentación exigida se regirá conforme lo establecido en la normativa aplicable a cada una de las transferencias de acuerdo a lo establecido en el Anexo II Apartado V de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Dirección General de Administración y Finanzas deberá registrar las transferencias materializadas por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con la individualización de los beneficiarios, fechas de vencimiento de las rendiciones, estado de las rendiciones presentadas y las acciones de recupero propiciadas por los Responsables Primarios.

ARTÍCULO 9.- Sustituir los términos de los anexos aprobados por los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 494/ - E /2016 por los anexos aprobados por la presente y dejar sin efecto la Disposición N° 8/SSCA/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese a la Secretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales, a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, a la Unidad Ciudades Sustentables, a la Unidad de Coordinación General, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Gobierno de Modernización y archívese. German Tomas Lovrencic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95059/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019