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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 4678/2019

DI-2019-4678-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el expediente EX-2019-97069715-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la petición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se inhabiliten las matrículas identificatorias desde el número SESENTA MILLONES (60.000.000) al SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (69.999.999) para que dicho organismo y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquita actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, puedan utilizarlos para la adjudicación de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) y Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) provisorios para extranjeros.

Que, el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 17.671 dispone: “Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona.”

Que, el segundo párrafo del artículo 1° de la norma citada indica que esta DIRECCIÓN NACIONAL “ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.”

Que, por tanto, las potestades de identificación y adjudicación de matrículas son competencia de este organismo, tanto respecto de argentinos como de extranjeros.

Que, consecuentemente, esta DIRECCIÓN NACIONAL entiende prudente hacer lugar a lo solicitado por la ANSES, en tanto la numeración en cuestión aún no ha sido adjudicada.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 7° de la Ley N° 17.671.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Inhabilitar las matrículas identificatorias desde el número SESENTA MILLONES (60.000.000) al SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (69.999.999) a los fines de que puedan ser utilizados exclusivamente para la adjudicación de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) y Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) provisorios para extranjeros.

ARTÍCULO 2°. – Una vez agotadas las matrículas identificatorias para nacionales hasta el número CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (59.999.999) deberá reiniciarse la misma, a partir del número SETENTA MILLONES (70.000.000), para el mismo rango de ciudadanos.

ARTÍCULO 3°. – Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, deberán arbitrarse las medidas necesarias para el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. – Comunicar esta decisión a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

e. 10/12/2019 N° 95506/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019