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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1074/2019

RESOL-2019-1074-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80885637-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 6 de septiembre de 2019, la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, con domicilio en Avenida Corrientes N° 1.186, 9° Piso, Depto. I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control sobre la carta orgánica de la entidad, que ordena el artículo 7º del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que obra dictamen favorable de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 bis, inciso 41) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 56 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, con domicilio en Avenida Corrientes N° 1.186, 9° Piso, Depto. I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros, empleados y personal jerárquico que mantengan relación de dependencia y prestan servicios en las empresas ferroviarias o ferroportuarias, tanto de carácter público o privado, que realicen transporte urbano y/o suburbano, de pasajeros y/o de carga, mediante formaciones que transiten sobre una estructura vial ferroviaria; a los obreros y empleados que presten tareas en las Administraciones Generales de las mencionadas empresas; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, dedicadas a la producción y/o reparación de material ferroviario; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, que suministren servicios para la actividad ferroviaria, con zona de actuación en la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la “UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS” que como Anexo (IF-2019-84545010-APN-SECT#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente medida, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4) de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS”.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95664/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019