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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1461/2019

RESOL-2019-1461-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-54317680-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR)”, con domicilio en la calle Perú 89 Piso 1º Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la adecuación de Personería Gremial de conformidad con la actividad que desarrolla y el ámbito territorial que comprende.

Que mediante la Resolución N° 1119 de fecha 28 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del SISTEMA BURSÁTIL NACIONAL, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad de Rosario Provincia de SANTA FE.

Que, al respecto el dictado de una resolución declarativa de la Administración, no resulta constitutiva de derecho alguno sino que declarará sobre un estado de cosas real y presente que tiene por objeto determinar con precisión actual los términos que comprenden el ámbito de actuación de la personería del sindicato.

Que del análisis de las constancias de autos surge que la actividad desplegada por los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con entidades del SISTEMA BURSÁTIL NACIONAL comprende las tareas de consultoría en general; servicios profesionales; auditoria; gestión administrativa; gestión financiera no bancaria; practica impositiva; y práctica de aseguramiento bursátil; incluyéndose nuevas aplicaciones, procesos; productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros no bancarios complementarios y puesta a disposición del público vía internet.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha aconsejado dictar una resolución aclarando que la representación con Personería Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR) para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del SISTEMA BURSÁTIL NACIONAL, comprende a los trabajadores que realizan tareas de consultoría en general; servicios profesionales; auditoria; gestión administrativa; gestión financiera no bancaria; practica impositiva; y practica de aseguramiento bursátil; Incluyéndose nuevas aplicaciones, procesos; productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros no bancarios complementarios y puesta a disposición del público vía internet; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la solicitud de la aclaración de la representación de la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR)”.

Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467 de fecha 22 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aclárase que la representación con Personería Gremial del “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR)” para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con entidades del SISTEMA BURSÁTIL NACIONAL, comprende a los trabajadores que realizan tareas de consultoría en general, servicios profesionales, auditoría, gestión administrativa, gestión financiera no bancaria, práctica impositiva y práctica de aseguramiento bursátil, incluyéndose nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocios en la industria de los servicios financieros no bancarios complementarios y puesta a disposición del público vía internet; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la Asociación Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSÁTIL (SITRABUR)”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 10/12/2019 N° 95178/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019