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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1507/2019

RESOL-2019-1507-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61339129-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en orden a las consideraciones expuestas en su oportunidad, al momento del dictado de la Resolución N° 584 de fecha 22 de julio de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se concluyó que se encontraban reunidos los supuestos previstos por la norma habilitante para proceder a la suspensión de los efectos derivados del otorgamiento de Inscripción Gremial ordenada por la Resolución N° 257 de fecha 23 de abril de 2019 del citado Ministerio.

Que la Resolución N° 584/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dispuso en su Artículo 1° que la suspensión, prevista por SEIS (6) meses, lo fue a los efectos de que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales procediera a delimitar el correcto ámbito de representación de la entidad sindical UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO, conforme las constancias acreditadas en autos.

Que en atención a las solicitudes efectuadas por la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO, respecto a las reducciones de su ámbito personal de representación, corresponde indicar que tanto la Constitución Nacional, el Convenio Nº 87 de la OIT, como la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario, garantizan el libre ejercicio del derecho de sindicalización; ello se expresa, en parte, en la garantía que tienen los trabajadores al derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes para el fomento y defensa de sus intereses, de acuerdo a lo que ellas determinen, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Que, en ese sentido, la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO solicitó que se modifique la Resolución N° 257 de fecha 23 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de excluir de su ámbito personal de representación a los trabajadores dependientes de empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF), Operadora de Estaciones S.A. (OPESSA) y toda otra empresa en la cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) sea el operador, inclusive emprendimientos laborales y/o cooperativas creadas como consecuencia del proceso de privatización de la Ley N° 24.145.

Que la citada entidad reiteró la solicitud, y amplió la misma pidiendo una nueva reducción del ámbito de representación personal, para excluir de ella a los trabajadores que se desempeñan en la industrialización, distribución y comercialización del gas.

Que en atención a las solicitudes efectuadas por la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO, respecto a las reducciones de su ámbito personal de representación, corresponde indicar que, de la garantía de libre ejercicio del derecho de sindicación brindada por la Constitución Nacional, el Convenio Nº 87 de la OIT, y la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario, se deriva que la entidad tiene el derecho de solicitar el ámbito personal y territorial que pretenden representar.

Que esta Autoridad Administrativa, al observar los procesos, debe tomar las medidas del caso si advierte incumplidas aquellas garantías por las que tiene la obligación de velar.

Que, en efecto, la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, cuya observancia legal compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en virtud de lo preceptuado por sus artículos 21, 23 y concordantes, protege y tutela el derecho fundamental de los trabajadores a sindicalizarse, todo ello también garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Convenios Nros. 87 y 98 de la OIT.

Que si bien es cierto que esta Autoridad de Aplicación, mediante la Resolución N° 584/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución N° 257/19 del citado Ministerio, ello fue en función de la necesidad de efectuar una readecuación del ámbito de representación inicialmente reconocido a la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO; pero en ningún momento se señaló la falta de cumplimiento de los requisitos legales por parte de la entidad sindical peticionante, siendo la Autoridad de Aplicación la que tiene la potestad de controlar la acreditación de los requisitos previstos por la Ley N° 23.551 para la procedencia de la inscripción gremial.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Artículo 1° de la Resolución N° 257/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los efectos de readecuar el ámbito personal que fuera reconocido en su oportunidad por la mencionada resolución.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 23.551, y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/88 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 257 de fecha 23 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO, con domicilio en Barrio Farmacéutico, calle Misiones, MZ. C, Casa 8, Rodeo de la Cruz, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que, bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la extracción, producción, industrialización, distribución y comercialización del petróleo y gas licuado de petróleo (GLP), y extracción y producción de gas, con excepción del personal jerárquico y los trabajadores dependientes de las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF), Operadora de Estaciones S.A. (OPESSA) y toda otra empresa en la cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) sea el operador, inclusive emprendimientos laborales y/o cooperativas creadas como consecuencia del proceso de privatización de la Ley Nº 24.145; con zona de actuación en las localidades de Malargüe; Luján de Cuyo, Maipú y Rivadavia pertenecientes a la Provincia de MENDOZA y la Localidad de Pocito en la Provincia de SAN JUAN”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 10/12/2019 N° 95576/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019