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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 823/2019

RESOL-2019-823-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64285429-APN-DGD#MTR, la Ley N° 13.064 Nacional de Obras Públicas, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y N° 375 de fecha 19 de febrero de 2016, las Resoluciones N° 611 de fecha 13 de julio de 2108 y N° 927 de fecha 17 de octubre de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan los recursos de reconsideración presentados por las firmas MARCALBA S.A., CUIT N° 30-60867483-3, JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A., CUIT N° 30-71426920-4, RIVA S.A.I.I.C.F.A., CUIT N° 30-51891712-5 y C&E CONSTRUCCIONES S.A., CUIT N° 30-70828836-1, en el marco de la Licitación Pública N° 451-0011-LPU18 para la realización de la Obra Pública “METROBUS QUILMES”.

Que por la Resolución N° 927 de fecha 17 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la Licitación Pública Nacional N° 451-0011-LPU18 para la realización de la obra “METROBUS QUILMES”, efectuada al amparo de la Ley N° 13.064 Nacional de Obras Públicas.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución N° 927/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se desestimaron las ofertas de las firmas JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A, C&E CONSTRUCCIONES S.A., RIVA S.A.I.I.C.F.A. y MARCALBA S.A. -con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta-; CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A., MIAVASA S.A., PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A., TECMA S.A., CONINSA S.A. (UT) y BRICONS S.A. por no cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada resolución se adjudicó la obra “METROBUS QUILMES” a la empresa CONSTRUMEX S.A. por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 299.750.000,58).

Que las firmas MARCALBA S.A., JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A., RIVA S.A.I.I.C.F.A., y C&E CONSTRUCCIONES S.A. han sido notificadas de la Resolución N° 927/2018 del MNISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 18 de octubre de 2018.

Que posteriormente con fecha 31 de octubre de 2018, las proponentes MARCALBA S.A. y JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A., presentaron recursos de reconsideración contra la citada Resolución N° 927/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, con fecha 1° de noviembre 2018 las proponentes RIVA S.A.I.I.C.F.A. y C&E CONSTRUCCIONES S.A. presentaron recurso de reconsideración contra la citada resolución.

Que en esa oportunidad la firma C&E CONSTRUCCIONES S.A. autorizó a los Sres. Guillermo Martín Biati, Adalberto Luis Busetto, Noelia Elizabeth de Luca, Joaquín Roble Gorriti, Magalí Murua Viel y Gastón Bruno Barreñada a tomar vista de las actuaciones.

Que desde el punto de vista formal, los recursos resultan procedentes por haber sido deducidos en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Que respecto del fondo de la cuestión planteada, la empresa MARCALBA S.A. en su recurso de reconsideración peticionó que “…Sea decretada la nulidad de la resolución 2018-927-APN-MTR, procediendo a la restitución de la póliza de garantía de oferta”.

Que en igual sentido, la empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A. solicitó que “…Se haga lugar a la reconsideración solicitada, y se deje sin efecto la pérdida de garantía de oferta dispuesta en el art.2° de la RESOL 2018-927-APN-MTR, ordenándose en consecuencia la inmediata restitución de la misma a esta proponente”.

Que la empresa C&E CONSTRUCCIONES S.A. peticionó que “…se revoque la resolución recurrida, dejándose sin efecto la sanción impuesta a mi representada”.

Que la empresa JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A. solicitó “…Se deje sin efecto la perdida de garantía de mantenimiento de oferta y se libere la misma a favor de la empresa de la PÓLIZA Nro: 44/08/. Entidad Legal: PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”.

Que mediante la Resolución N° 611 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales (PLIEG-2018-25218167-APN-SECOT#MTR), Cláusulas Particulares (PLIEG-2018-33033001-APN-SECOT#MTR), de Especificaciones Técnicas y planos para la contratación, especificados en el artículo 1° de la citada medida, y se llamó a Licitación Pública Nacional.

Que en virtud de la encomendación efectuada en el artículo 6° de la citada Resolución N° 611/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizó la Convocatoria a Licitación Pública N°541-0011-LPU18 para la Obra Pública: “Metrobus Quilmes”, fijando cómo fecha de apertura el 15 de agosto de 2018 a las 14:30 hs, de acuerdo al Acta de Apertura identificada como N° IF-2018-39543230-APN-DCTYAOPT#MTR, obrante en el orden n° 14.

Que se procedió a dar cumplimiento a los requisitos de publicidad y difusión de la Convocatoria y de los instrumentos licitatorios, conforme lo previsto en la Ley N° 13.064 Nacional de Obras Pública.

Que la documentación licitatoria se ha puesto a disposición de los interesados, a través del sitio oficial del Ministerio de Transporte, sección “Licitaciones” página web: www.argentina.gob.ar/transporte, y en el Portal electrónico de contrataciones de obras públicas denominada CONTRAT.AR.

Que en lo que respecta al Pliego de Cláusulas Particulares, se aclara que debido a un error interno, se publicó en el Sistema el documento denominado PLIEG-2018-26209913-APN-DCTYAOPT#MTR, en lugar del PLIEG-2018-33033001-APN-SECOT#MTR, que fuera aprobado por la citada Resolución N° 611 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que se diferencia en el artículo 23 D.) “in fine”, denominado “DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Y/O ADICIONAL”.

Que existe diferencia entre ambos artículos por lo que en la parte pertinente el “Artículo 23, punto D.) DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Y/O ADICIONAL del PLIEG-2018-33033001-APN-SECOT#MTR prescribe que: “…Durante el estudio y evaluación de las propuestas la Comisión Evaluadora y/o el órgano correspondiente podrá solicitar a todos o a alguno de los Oferentes la subsanación de defectos formales y/o errores u omisiones no esenciales y la aclaración de los términos y alcances de la información contenida en la documentación presentada. Estas solicitudes serán realizadas en forma fehaciente de conformidad a lo dispuesto en el ARTÍCULO 6 del PCG. Las respuestas a tales solicitudes deberán cumplimentarse en el plazo establecido, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) días hábiles. En el supuesto de que el oferente no dé cumplimiento al requerimiento dentro del plazo indicado, se desestimará la propuesta…”.

Que en tanto en el artículo 23, punto D.) del documento PLIEG-2018-26209913-APN-DCTYAOPT#MTR estable que: “Artículo 23 D.) DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Y/O ADICIONAL “…Durante el estudio y evaluación de las propuestas la Comisión Evaluadora y/o el órgano correspondiente podrá solicitar a todos o a alguno de los Oferentes la subsanación de defectos formales y/o errores u omisiones no esenciales y la aclaración de los términos y alcances de la información contenida en la documentación presentada. Estas solicitudes serán realizadas en forma fehaciente de conformidad a lo dispuesto en el ARTÍCULO 6 del PCG. Las respuestas a tales solicitudes deberán cumplimentarse en el plazo establecido, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) días hábiles. En el supuesto de que el oferente no dé cumplimiento al requerimiento dentro del plazo indicado, se desestimará la propuesta con pérdida de la garantía correspondiente…”.

Que de la cita de ambos artículos se desprende que la única diferencia radica en la consecuencia de la no presentación de la documentación subsanatoria o complementaria dentro del plazo indicado en la intimación.

Que mientras en el pliego que rige la licitación (PLIEG-2018-33033001-APN-SECOT#MTR) la consecuencia frente a dicho supuesto es la desestimación de la propuesta, en el instrumento que se encuentra en el Sistema además de la desestimación se le adiciona como sanción la perdida de la garantía correspondiente.

Que del análisis del articulado del Pliego de Bases y Condiciones, surge claramente que frente a la no presentación por parte de los oferentes de la documentación subsanatoria y/o complementaria en el plazo previsto, la consecuencia es la desestimación de su oferta.

Que del Acta de Apertura de fecha 15 de agosto de 2018, obrante en el orden n° 14, generada por el sistema CONTRAT.AR de la que surge la confirmación de DIEZ (10) propuestas efectuadas por 1) José Luis Triviño Sociedad Anónima (CUIT N° 30-71426920-4), 2) Miavasa Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67730386-3), 3) Construmex Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69639421-7), 4) Construcciones Ingevial Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-6508338-0), 5) C&E Construcciones Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-70828836-1), 6) Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria, Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria (CUIT N° 30-51891712-5), 7) Marcalba Sociedad Anónima (CUIT N° 30-60867483-3), 8) Petersen Thiele y Cruz Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-50127388-7), 9) Coninsa Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-58778632-6) y 10) Bricons Sociedad Anónima (CUIT N° 30-54106815-1), viéndose ampliamente cumplido el principio de “promoción de la concurrencia de interesados”.

Que seguidamente se dio inicio al procedimiento de evaluación de las propuestas presentadas, efectuándose los correspondientes informes legal, económico-financiero y técnico, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 del Pliego de Condiciones Generales y 26 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que, en ese contexto, se solicitó a OCHO (8) oferentes la subsanación de defectos formales y/o errores u omisiones no esenciales y/o la aclaración de los términos de la información contenida en la documentación presentada, tal lo prevé el citado Artículo 23 D) del PCP.

Que tales intimaciones se llevaron a cabo a través del Portal Electrónico de Contrataciones de Obra Pública (CONTRAT.AR), mediante el documento denominado “Solicitud de Documentación Complementaria Solicitada” y notificada fehacientemente a la totalidad de los oferentes intimados con fecha 6 de septiembre de 2018 (Fecha de envío de solicitud) a través del sitio de internet, conforme el artículo 6° del Pliego de Condiciones Generales, obrante en orden n° 15.

Que el requerimiento ha sido comunicado por el medio previsto en el Pliego de Condiciones Generales, a cada uno de los oferentes intimados: Construmex S.A, Jose Luis Triviño S.A., Construcciones Ingevial S.A., Miavasa S.A, C&E Construcciones S.A, Marcalba S.A., Bricons S.A. y Riva S.A.I.I.C.F.A., figurando en la “Solicitud de Documentación Complementaria Solicitada”.

Que vencido el plazo para presentar la documentación y las aclaraciones allí requeridas, las firmas José Luis Triviño Sociedad Anónima, C&E Construcciones Sociedad Anónima, Marcalba S.A. y Riva S.A.I.I.C.F.A., no dieron cumplimento a la intimación cursada, a diferencia de las CUATRO (4) empresas restante, entre la que se encuentra la adjudicataria.

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, creada por el artículo 8° de la citada Resolución N° 611 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Dictamen de Preadjudicación de Propuestas identificado como N° IF-2019-100921062-APN-DCTYAOPT#MTR obrante en el orden n° 16, emitido a través del CONTRAT.AR con fecha 21/09/2018, recomendó adjudicar la realización de la obra a la firma Construmex S.A. por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 299.750.000,58), y asimismo desestimar las propuestas de las firmas Jose Luis Triviño S.A., Miavasa S.A., Construcciones Ingevial S.A., C&E Construcciones S.A., Riva S.A.I.I.C.F.A, Marcalba S.A., Petersen Thiele y Cruz S.A., Tecma S.A. - Coninsa S.A. (UT), y Bricons S.A., por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos de publicidad y difusión de dicho Dictamen, conforme el artículo 34 del Pliego de Condiciones Generales y el artículo 27 del Pliego de Condiciones Particulares denominado DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN: “…La publicación del Acta de Preadjudicación se hará en la cartelera oficial del área licitante, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se comunicará y notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio web https://contrat.ar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del CONTRAT.AR, dentro de los DOS (2) días de emitido”.

Que en tal sentido, obran las constancias de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del 25 de septiembre de 2018 (IF-2018-48019924-APN-DCTYAOPT#MTR) obrante en el orden n° 20 y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2018-48020442-APN-DCTYAOPT#MTR).

Que han sido debidamente notificados todos los oferentes con fecha 21/09/2018 mediante la difusión automática en el sitio web https://contrat.ar.gob.ar y mediante mensajería del CONTRAT:AR, conforme surge de la constancia del Portal Electrónico de Contrataciones de Obra Pública (CONTRAT.AR) denominada “Avisos a Proveedores” (IF-2018-48019537-APN-DCTYAOPT#MTR), de lo que cabe señalar que vencido el plazo previsto en el artículo 29 del Pliego de Condiciones Particulares, no se produjo impugnación alguna a dicho Dictamen.

Que con fecha 17 de octubre de 2018 se dictó la Resolución N° 927 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la realización de la Obra Pública “Metrobus Quilmes”, la que ha sido debidamente notificada a la totalidad de los oferentes con fecha 18 de octubre de 2018.

Que del análisis efectuado y las constancias adjuntadas a las actuaciones se desprende que la totalidad de las intimaciones, actos preparatorios y actos administrativos han sido notificados y comunicados a los recurrentes de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de selección.

Que, en razón de lo expuesto, ninguno de los recurrentes puede alegar desconocimiento respecto a la intimación a presentar documentación complementaria o subsanatoria, efectuada y comunicada a través del Portal electrónico de contrataciones que rige las licitaciones de obra de obra pública -Sistema CONTRAT.AR.- en aplicación del Decreto N° 1336/2016, como tampoco se puede reprochar -una vez vencido el plazo para su cuestionamiento- el Dictamen de Preadjudicación de Propuestas, emitido y notificado mediante el Sistema CONTRAT.AR.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2019-101006651-APN-DCTYAOPT#MTR de fecha 11 de noviembre de 2019, obrante en el orden n° 24, en el que señaló que el error cometido respecto al citado artículo 23, inciso D) del Pliego de Condiciones Particulares, el que ha sido advertido en oportunidad de la interposición de los recursos en cuestión, pudo generar falta de claridad respecto a cuál era la sanción que podría acarrearles ante el no cumplimiento en tiempo y forma de dicho cometido, pudiendo ocasionar cierto grado de incertidumbre a los oferentes.

Que, asimismo, señaló que tal situación no ha afectado ninguno de los Principios Generales que rigen la gestión de las contrataciones, tales como, “La promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes”, “La transparencia en los procedimientos” y la “Publicidad y difusión de las actuaciones”, entre otros (contemplados en el Artículo 3° del Decreto N° 1023/2001).

Que, a su vez, consideró que a fin de evitar un perjuicio gravoso a los oferentes desestimados, corresponde hacer lugar a los recursos presentados, no dando curso a la ejecución de las garantías presentadas por las firmas MARCALBA S.A., JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A., RIVA S.A.I.I.C.F.A. y C&E CONSTRUCCIONES S.A.

Que la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE indicó que tal interpretación corresponde puesto que la divergencia en el Artículo 23 D) mencionado, pudo haber puesto a los oferentes recurrentes en esa situación de incertidumbre, y no puede aplicársele una sanción -pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta- cuando la norma aplicable contenía una contradicción.

Que por último la citada Dirección manifestó que en consecuencia corrresponde proceder a la rectificación del Artículo 2° de la citada Resolución N° 927/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (RES-2018-927-APN-MTR), por el siguiente texto: “Artículo 2°: Desestímanse las ofertas de las firmas JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A, C&E CONSTRUCCIONES S.A., RIVA S.A.I.I.C.F.A., MARCALBA S.A., CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A., MIAVASA S.A., PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A., TECMA S.A.- CONINSA S.A. (UT) y BRICONS S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.”.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y por los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas MARCALBA S.A., JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A., RIVA S.A.I.I.C.F.A. y C&E CONSTRUCCIONES S.A. contra la Resolución N° 927 de fecha 17 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 927 de fecha 17 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A., C&E CONSTRUCCIONES S.A., RIVA S.A.I.I.C.F.A., MARCALBA S.A., CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A., MIAVASA S.A., PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A., TECMA S.A., CONINSA S.A. (UT) y BRICONS S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.”

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a las empresas MARCALBA S.A., JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A., RIVA S.A.I.I.C.F.A. y C&E CONSTRUCCIONES S.A., en los términos de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 4°.- Ténganse presente las autorizaciones conferidas por C&E Construcciones S.A. a los Sres. Guillermo Martín Biati, Adalberto Luis Busetto, Noelia Elizabeth de Luca, Joaquín Roble Gorriti, Magalí Murua Viel y Gastón Bruno Barreñada a tomar vista de las presentes autorizaciones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 11/12/2019 N° 95896/19 v. 11/12/2019

Fecha de publicación 11/12/2019