Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

Resolución 14/2019

RESOL-2019-14-APN-SIPIYPD#MD

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO los expedientes EX-2018-63968540- -APN-DGD#MD; EX-2019-46590711- -APN-DGD#MD; EX-2019-01396824- -APN-DGD#MD; EX-2019-45649975- -APN-DGD#MD; EX-2019-59268672- -APN-DGD#MD; EX-2019-46631259- -APN-DGD#MD; EX-2019-60658987- -APN-DGD#MD; EX-2019-60551148- -APN-DGD#MD; EX-2019-18880399- -APN-DGD#MD; EX-2019-60544985- -APN-DGD#MD; EX-2019-45960202- -APN-DGD#MD; EX-2019-60522595- -APN-DGD#MD; EX-2019-60667455- -APN-DGD#MD; EX-2018-63193119- -APN-DGD#MD; EX-2019-55494325- -APN-DGD#MD; EX-2019-46061062- -APN-DGD#MD; EX-2019-60665694- -APN-DGD#MD; EX-2019-59229965- -APN-DGD#MD; EX-2019-59223593- -APN-DGD#MD; EX-2019-77755053- -APN-DGD#MD; EX-2019-20438089- -APN-DGD#MD; EX-2019-59244382- -APN-DGD#MD; EX-2019-60567454- -APN-DGD#MD; EX-2019-45663881- -APN-DGD#MD; EX-2019-60603217- -APN-DGD#MD; EX-2019-55586381- -APN-DGD#MD; EX-2018-62830846- -APN-DGD#MD; EX-2019-18311773- -APN-DGD#MD; EX-2019-59871249- -APN-DGD#MD; EX-2019-45775911- -APN-DGD#MD; EX-2019-43025565- -APN-DGD#MD; EX-2019-60542956- -APN-DGD#MD; EX-2019-45273204- -APN-DGD#MD; EX-2019-77769813- -APN-DGD#MD; EX-2019-59227671- -APN-DGD#MD; EX-2019-45797962- -APN-DGD#MD; EX-2019-45290473- -APN-DGD#MD; EX-2019-60518631- -APN-DGD#MD; EX-2019-59259606- -APN-DGD#MD; EX-2019-60669970- -APN-DGD#MD; EX-2018-52863454- -APN-DGD#MD; EX-2019-60040020- -APN-DGD#MD; EX-2018-62480105- -APN-DGD#MD; EX-2019-20472679- -APN-DGD#MD; EX-2019-60617860- -APN-DGD#MD; EX-2019-60540562- -APN-DGD#MD; EX-2019-60661145- -APN-DGD#MD; EX-2019-20469246- -APN-DGD#MD; EX-2019-20396569- -APN-DGD#MD; EX-2018-62532590- -APN-DGD#MD; EX-2019-43105598- -APN-DGD#MD; EX-2018-62983492- -APN-DGD#MD; EX-2019-57914645- -APN-DGD#MD; EX-2019-45382080- -APN-DGD#MD; EX-2018-62954446- -APN-DGD#MD; EX-2018-52869738- -APN-DGD#MD; EX-2018-52878573- -APN-DGD#MD; EX-2019-45797183- -APN-DGD#MD; EX-2019-03561939- -APN-DGD#MD; EX-2019-20428546- -APN-DGD#MD; EX-2019-60651635- -APN-DGD#MD; EX-2018-63215005- -APN-DGD#MD; EX-2019-42425181- -APN-DGD#MD; EX-2018-52897470- -APN-DGD#MD; EX-2019-46612736- -APN-DGD#MD; EX-2019-45781288- -APN-DGD#MD; EX-2019-60642637- -APN-DGD#MD; EX-2018-62562926- -APN-DGD#MD; EX-2019-20540806- -APN-DGD#MD; EX-2018-63340918- -APN-DGD#MD; EX-2018-53254502- -APN-DGD#MD; EX-2018-64733378- -APN-DGD#MD; EX-2019-44113507- -APN-DGD#MD; EX-2019-77793727- -APN-DGD#MD; EX-2019-78612452- -APN-DGD#MD; EX-2019-37679616- -APN-DGD#MD; EX-2018-52883772- -APN-DGD#MD; EX-2019-78610990- -APN-DGD#MD; EX-2019-43129776- -APN-DGD#MD; EX-2019-78601405- -APN-DGD#MD; EX-2019-37685031- -APN-DGD#MD; EX-2019-57913836- -APN-DGD#MD; EX-2019-43054667- -APN-DGD#MD; EX-2019-84913128- -APN-DGD#MD; EX-2019-43058724- -APN-DGD#MD; EX-2019-44192617- -APN-DGD#MD; EX-2018-52956419- -APN-DGD#MD; EX-2018-62571750- -APN-DGD#MD; EX-2018-62879990- -APN-DGD#MD; EX-2018-63180604- -APN-DGD#MD; EX-2019-59241114- -APN-DGD#MD; EX-2018-62489316- -APN-DGD#MD; EX-2019-59875369- -APN-DGD#MD; EX-2019-20457949- -APN-DGD#MD; EX-2018-62987128- -APN-DGD#MD; EX-2019-20488892- -APN-DGD#MD; EX-2019-80998184- -APN-DGD#MD; EX-2019-83641325- -APN-DGD#MD; EX-2019-82637309- -APN-DGD#MD; EX-2019-82836977- -APN-DGD#MD; EX-2019-84307331- -APN-DGD#MD; EX-2019-82373015- -APN-DGD#MD; EX-2019-80615366- -APN-DGD#MD; EX-2019-80806939- -APN-DGD#MD; EX-2019-82378868- -APN-DGD#MD; EX-2019-83630933- -APN-DGD#MD; EX-2019-82402841- -APN-DGD#MD; EX-2019-82029029- -APN-DGD#MD; EX-2019-80926325- -APN-DGD#MD; EX-2019-82824130- -APN-DGD#MD; EX-2019-80757768- -APN-DGD#MD; EX-2018-63174291- -APN-DGD#MD; EX-2019-81740660- -APN-DGD#MD; EX-2019-81720338- -APN-DGD#MD; EX-2019-81495081- -APN-DGD#MD; EX-2019-82632603- -APN-DGD#MD; EX-2019-81779465- -APN-DGD#MD; EX-2019-82636281- -APN-DGD#MD; EX-2019-82355888- -APN-DGD#MD; EX-2019-80550649- -APN-DGD#MD; EX-2018-52871561- -APN-DGD#MD; EX-2019-77791445- -APN-DGD#MD; EX-2018-62613814- -APN-DGD#MD; EX-2018-52874542- -APN-DGD#MD; la Ley N° 27179, el Decreto N° 309 del 16 de abril de 2018, la Resolución N° 930 del 21 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 25344, el Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27179 estableció el derecho a percibir una indemnización a aquellos sujetos que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraran reclamando judicialmente daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos del 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero.

Que la citada Ley determina que el Juzgado interviniente debe certificar la vigencia de la causa judicial; el estado procesal; los daños reclamados y aquello que debe deducirse en razón de haberse percibido ya indemnización de acuerdo con otro reconocimiento.

Que el Reglamento aprobado por Decreto N° 309/2018 impone como condición necesaria para que el Tribunal expida el certificado la declaración expresa y sin reservas por parte de los actores del desistimiento del derecho y de la acción y su sometimiento voluntario a los beneficios otorgados por la Ley N° 27179.

Que los extremos de que debe dar cuenta el juez se certifican por vía del modelo de certificado judicial aprobado por Resolución N° 930 del 21 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el certificado debía presentarse ante la Autoridad de Aplicación por el acreedor; es decir ante el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que; presentada la solicitud con el certificado; el pago de las indemnizaciones se hará mediante la entrega de bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales conforme las normas que regulan la consolidación de deudas del Estado Nacional.

Que se debe dar trámite conforme establece la Ley N° 25344 –conforme artículo 2º de la Ley N° 27179-.

Que la Reglamentación aprobada el 16 de abril de 2018 mediante Decreto N° 309 establece que la remuneración base para el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 3º de la Ley N° 27179 será aquella de un agente del Nivel A; Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público vigente al día de la publicación de la reglamentación.

Que la indemnización deberá ser cancelada en bonos de consolidación cuya colocación se autorice en cada Ley de Presupuesto al valor técnico de la fecha de reconocimiento del beneficio conforme los mecanismos del Anexo IV del Decreto N° 1116/2000 y documentación aprobada por Resolución N° 42/2006 del Ministerio de Economía.

Que para el pago es preciso, previamente el reconocimiento de la obligación y la determinación de su cuantía.

Que en los expedientes referidos en el VISTO obran las constancias destinadas a probar la existencia de la obligación; la identidad de su acreedor así como la cuantía de la misma.

Que las actuaciones por las que tramitan presentaciones de esta índole son múltiples y sus circunstancias relevantes son idénticas; las normas aplicables; los hechos que dan lugar los pedidos; los documentos destinados a su probanza y el procedimiento previo.

Que, por aplicación del artículo 1º inciso b) de la Ley N° 19.549 a fin de concretizar los principios que informan el procedimiento administrativo; el acto administrativo destinado a reconocer la obligación de indemnizar es complejo; pues aloja en su objeto múltiples actos administrativos; tantos como destinatarios tiene.

Que resulta competente el SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN; POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA porque la causa de las indemnizaciones que se reconocen está dada por acontecimientos que ocurrieron en la Fábrica Militar Río Tercero de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES; organismo que revestía la calidad de descentralizado y funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA; bajo la órbita de la mentada SECRETARÍA.

Que, hasta la transformación de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en Sociedad del Estado por vía del Decreto N° 104/2019; la entidad quedaba bajo la competencia de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN; POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA; en tanto entiende en la administración de las empresas; sociedades; participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la jurisdicción; actuando así también; como asistente planificador y ejecutor de los procesos de reestructuración de los mismos y controlar su gestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la autoridad resulta competente de conformidad con el ANEXO II del Decreto N° 174/2018.

Por ello;

El SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la indemnización prevista en la Ley N° 27.179 a favor de los sujetos individualizados en el ANEXO I (IF-2019-106373704-APN-SIPIYPD#MD) de la presente; en la cuantía allí indicada.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Riva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2019 N° 95842/19 v. 11/12/2019

Fecha de publicación 11/12/2019