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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1668/2019

RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96030443- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre del 2017, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 381 del 28 de noviembre de 2017 del ex-Ministerio de Agroindustria, 689 del 13 de octubre de 2017 y 758 del 8 de noviembre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca; como así también el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico, y perjudiciales.

Que por la Resolución N° 689 del 13 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serville), de conformidad con lo previsto en el aludido Decreto-Ley N° 6.704/63.

Que, en tal sentido, la Resolución N° 758 del 8 de noviembre de 2017 del citado Servicio Nacional, crea el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, que establece las estrategias y lineamientos para el desarrollo del mentado Programa.

Que, por su parte, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el manual de procedimientos e infracciones del referido Servicio Nacional.

Que por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, a tal efecto, el Artículo 3° del citado cuerpo normativo, establece, en su parte pertinente, que el Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que dando cumplimiento a ese lineamiento, el ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo se instruye a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del mencionado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo consideren.

Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este Servicio Nacional ha procedido a relevar su Digesto Normativo, correspondiendo, en consecuencia, la consolidación de diversa normativa en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Programa Nacional de Langostas y Tucuras. Se ratifica y mantiene en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Programa Nacional de Langostas y Tucuras creado por la Resolución Nº 758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Objetivos del Programa:

Inciso a) Objetivo general: disminuir el daño producido por las plagas pertenecientes a las especies perjudiciales de langostas y tucuras.

Inciso b) Objetivos específicos:

Apartado I) Mantener los niveles poblacionales de manera tal que los daños producidos no sean ambiental y económicamente significativos en zonas agrícolas, ganaderas y montes nativos, dentro de una estrategia preventiva.

Apartado II) Cuando se superen los niveles poblacionales que puedan causar daños significativos, establecer los lineamientos generales para contener y suprimir la plaga, en el marco de una estrategia de Manejo Integrado de la Plaga.

ARTÍCULO 4º.- Estrategia y lineamientos. La estrategia y los lineamientos específicos para el desarrollo de las acciones pertinentes del mentado Programa, serán propuestos por la Dirección de Sanidad Vegetal de la referida Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Estructura del Programa. El Programa Nacional de Langostas y Tucuras se estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:

Inciso a) Componente de monitoreo y control: sistema de monitoreo y control que permite la detección temprana de focos en estadíos juveniles y las acciones de control para evitar la dispersión de la plaga, definidas por este Organismo, con la colaboración de los actores involucrados, incluyendo provincias, municipios, productores, Entes Sanitarios, Comisiones Provinciales de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) y Comisiones Locales Existentes.

Inciso b) Componente de análisis de la dinámica poblacional: la información del monitoreo y control de la plaga se procesa y analiza con apoyo de los Sistemas de Información Geográfica (SIG); la información resultante se publica, buscando mantener actualizados los hábitat identificados, el seguimiento de la dinámica poblacional y las causas de su comportamiento en el transcurso de las sucesivas campañas.

Inciso c) Componente de capacitación y comunicación: los agentes de este Servicio Nacional, productores, técnicos y personal de organismos nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar del Programa, deben ser capacitados e informados y contar con el entrenamiento que requiere el Programa.

Inciso d) Componente de investigación, validación y transferencia de tecnología: este Servicio Nacional coordinará con los distintos organismos de investigación, la incorporación de tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante Convenios de Cooperación con organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas innovadoras para el control de langostas y tucuras.

Inciso e) Componente de planificación: el SENASA planificará las estrategias y actividades inherentes al Programa, la actualización normativa, los acuerdos interinstitucionales y la supervisión de su ejecución.

ARTÍCULO 6°.- Comité Interinstitucional. Se mantiene en el ámbito del Programa Nacional de Langostas y Tucuras, el Comité Técnico Interinstitucional creado por la citada Resolución N° 758/17, al que estarán invitados a participar representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y Entes Sanitarios, que adhieran mediante suscripción a convenios establecidos. La función del citado Comité será la evaluación y seguimiento de las estrategias y los lineamientos establecidos por la aludida Dirección Nacional, de acuerdo a la especie de langosta y tucura que se establezca.

ARTÍCULO 7°.- Presencia de langostas. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente a la Oficina Local del mencionado Servicio Nacional, que corresponda a su jurisdicción.

ARTÍCULO 8º.- Actividades de vigilancia y fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente:

Inciso a) Realizar el control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada provincia involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus modificatorios.

Inciso b) Permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.

Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados por el SENASA y/o registrados ante este Organismo, para el control de la Plaga, y deberá cumplir con la legislación vigente para la aplicación de dichos productos, y a fin de lograr una correcta aplicación podrá consultar las recomendaciones generales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

ARTÍCULO 9º.- Estrategias de control de la plaga según el estadío de la Langosta Sudamericana. Para el control de la plaga, y sin perjuicio de poder solicitar asistencia técnica, toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe tener en cuenta los lineamientos del Programa Nacional de Acridios y los siguientes procedimientos generales:

Inciso a) Control de adultos. Las mangas de adultos podrán ser tratadas de forma aérea, recomendando realizar la aplicación con la manga asentada, teniendo en cuenta la disminución en cuanto a superficie que posee la misma cuando está posada, generando menor impacto ambiental, menor costo de aplicación y menor riesgo para el aeroaplicador. Los controles también podrán ser efectuados de forma terrestre.

Inciso b) Control de estadíos juveniles-ninfas. El control de los estadíos juveniles se debe realizar en forma terrestre, pudiendo complementar las acciones en forma aérea ante determinadas situaciones que permitan la eficacia del control. El tratamiento podrá realizarse en aplicación directa utilizando productos de contacto o en forma preventiva en franjas y/o bandas, con la utilización de productos sistémicos.

Inciso c) Huevos. El control en estadío de huevo se debe realizar mediante labores mecánicas para exponer los huevos a la superficie y que pierdan viabilidad. De no ser posible, se deberán marcar los sitios de postura para realizar controles tempranos ante la detección de nacimientos.

ARTÍCULO 10.- Control de la Langosta Sudamericana en zonas urbanas. En el caso de zonas urbanas, los controles de la Plaga en todo el Territorio Nacional, deben realizarse con productos domisanitarios autorizados para tal fin.

ARTÍCULO 11.- Responsabilidad de la aplicación. Toda persona encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados por el citado Servicio Nacional o la autoridad competente que corresponda.

ARTÍCULO 12.- Convenios. Se invita a los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y Entes Sanitarios, a suscribir convenios a fin de ejecutar las acciones sanitarias comunes y específicas para la implementación del Programa Nacional de Tucuras y Langostas.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias oportunamente previstas.

ARTÍCULO 14.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, a dictar las medidas complementarias y a implementar las acciones de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto-Ley N° 6.704/63.

ARTÍCULO 15.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 16.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 689 del 18 de octubre de 2017 y 758 del 8 de noviembre de 2017, ambas del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 17.- Incorporación. Incorpórese la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6º del Índice Temático del Digesto Normativo del mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y sus complementarias.

ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 11/12/2019 N° 95610/19 v. 11/12/2019

Fecha de publicación 11/12/2019