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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1696/2019

RESOL-2019-1696-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75362044- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 502 del 11 de agosto de 1986, 175 del 8 de noviembre de 1991, 1.202 del 4 de diciembre de 1992, 2.230 del 20 de diciembre de 1993 y 1.122 del 29 de diciembre de 1994, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 439 del 26 de julio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 127 del 11 de marzo de 1998 y 284 del 12 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 1.384 del 29 de diciembre de 2004 y 874 del 7 de noviembre de 2005, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 495 del 17 de diciembre de 1996 y 505 del 30 de diciembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 183 del 2 de mayo de 2003 y 299 del 26 de junio de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2.285 del 7 de diciembre de 2006 y 2.367 del 27 de diciembre de 2006 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 3° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 establece, en su parte pertinente, que el Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo instruye a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo consideren.

Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este Servicio Nacional ha procedido a relevar su Digesto Normativo, correspondiendo, en consecuencia, la abrogación de diversas normativas en desuso del ámbito de su competencia.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4º y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2019-108616483-APN-DAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2019 N° 95909/19 v. 11/12/2019

Fecha de publicación 11/12/2019