Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 17/2019

Montevideo, 05/12/2019

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

3) Que la Comisión ha considerado los resultados presentados por el Grupo de Trabajo en conjunto con cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.

4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de 6.050 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.850 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

Artículo 2°) De la captura total permisible (CTP) establecida en el Artículo 1°, habilítense 5.500 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 550 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 350 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada en el segundo semestre.

Artículo 3°) Distribúyase las Capturas Totales Permisibles habilitadas para la pesca en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:

  Enero – JunioJulio - Diciembre
Rayas costeras3.575 t1.925 t
Rayas de altura2.275 t1.225 t

Artículo 4º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea, hasta la finalización del semestre respectivo.

Artículo 5º) Los saldos o excesos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se ajustarán para el segundo semestre.

Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Roberto García Moritán - Julio C. Suárez

e. 11/12/2019 N° 95538/19 v. 11/12/2019

Fecha de publicación 11/12/2019