Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9928/2019

DI-2019-9928-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el EX-2019-103623042-APN-DFVGR#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una consulta efectuada por el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria (SENASA), en relación a la comercialización del producto “Ajo Negro Japonés, marca Kuro, RNPA N° 13-041838 RNE N° 13-006495” con el símbolo oficial de Alimento Libre de Gluten e indicación de orgánico, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que el citado Servicio, mediante Acta de Constatación, realiza una inspección en el establecimiento Kuro SRL, sito en Adolfo Alsina 429, CABA, donde constata la comercialización del producto mencionado, el cual posee un logo de la entidad certificadora de productos orgánicos OIA S.A., sin estar certificado.

Que por medio de la Consulta Federal Nº 4393, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos, informa que el RNE del producto está vencido y que el RNPA pertenece a otro producto.

Que por ello, el Instituto Nacional de Alimentos notifica el Incidente Federal N° 2046 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que asimismo, el citado departamento solicita a la empresa que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado nacional del producto en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA y remita información del retiro a este instituto.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicita la colaboración de la Dirección de Relaciones Institucionales, para evaluar las medidas a adoptar respecto a la promoción del producto en: https://www.ajokuro.com.ar/

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6bis, 13, 155, 1383 y 1383bis del Código Alimentario Argentino (CAA) por estar falsamente rotulado, por indicar el atributo Libre de gluten sin estar registrado como tal, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto así como también de todos los productos del citado RNE.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ajo Negro Japonés, marca Kuro, RNPA N° 13-041838 RNE N° 13-006495” con el símbolo oficial de Alimento Libre de gluten e indicación de orgánico”, por tener vencido el registro de RNE, carecer de RNPA y no estar registrado con la condición Libre de Gluten.

Se adjunta imagen, en el Anexo I, del rótulo del producto detallado que registrado con el número IF-2019-104916450-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización de todos los productos del RNE Nº 13-006495, por tener vencido el número de registro.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2019 N° 95892/19 v. 11/12/2019

Fecha de publicación 11/12/2019