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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 899/2019

DI-2019-899-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-102470735-APN-STUP#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el circuito operativo aprobado por la Resolución CNRT N° 23 del 14 de enero de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, establece que este Organismo es el encargado de compilar la información suministrada por todas aquellas empresas prestatarias de los Servicios de Transporte Público por Automotor de Pasajeros que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), sean de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal.

Que dicha Resolución, aprueba un ANEXO en donde se encuentra establecido el circuito operativo entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.), con la presentación por parte de las autoridades de las Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, de los formularios correspondientes, a saber: Formulario D - Designación de Responsable SUBE y cuenta bancaria, Formulario E - Descripción de Recorridos del Operador y Formulario F - Cuadros Tarifarios.

Que toda vez que existe un alta o modificación del Responsable SUBE, los parámetros operativos y/o de los valores tarifarios de líneas de transporte en aquellas jurisdicciones que poseen SUBE (o que estén en implementación) las mismas deben presentar ante esta Comisión Nacional los formularios D, E o F - según corresponda - conforme el circuito administrativo establecido por la Resolución CNRT (I) N° 23/11, los cuales deben ser impresos y completados a mano por parte de las jurisdicciones correspondientes.

Que una vez completados y firmados los formularios en papel por parte de las jurisdicciones, dichos formularios deben ser presentados ante esta Comisión Nacional a efectos de ser cotejados respecto de: carga de información, documentación respaldatoria, cantidad de líneas y/o recorridos presentados, CBU válida, tarifas con resguardo normativo, etc.

Que al momento de ser aprobados los formularios, estos deben ser remitidos por parte del personal de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a la Mesa de Entradas de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.), junto con una nota de remisión de informe y copia de la documentación en formato digital (CD), de manera presencial.

Que en consecuencia, el Área de BackOffice de N.S.S.A. recibe la documentación y procede cargarla en sus sistemas, para luego difundirla en el equipamiento SUBE de las Empresas de Transporte respectivas.

Que en los casos donde la remisión de la documentación de SUBE afecta a un operador beneficiario del subsidio de gasoil a precio diferencial, esto repercute en el informe mensual que luego N.S.S.A. remite a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional -, toda vez que debe ser identificada la novedad por dicha Gerencia, para incorporarla a la siguiente liquidación de subsidios.

Que resulta posible desagregar la información de los kilómetros recorridos por cada uno de los servicios públicos de pasajeros a nivel de “línea” para cada uno de los operadores que poseen SUBE, de acuerdo con los atributos de los recorridos que la componen, frente al beneficio del régimen de gasoil a precio diferencial. Ello con la finalidad de controlar la cantidad de kilómetros considerados para el cálculo de consumo de combustible y demás compensaciones de manera particular para cada uno de los recorridos que resultan beneficiarios.

Que a efectos de la modernización y dar transparencia y trazabilidad a los trámites que deben realizar los ciudadanos ante el Estado Nacional, es que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE toma las medidas correspondientes a efectos de desburocratizar y despapelizar, para lo cual se desarrolló una plataforma web disponible en los servicios de la web de este Organismo, donde se puede realizar la carga de dichos formularios D, E y F, con modificaciones.

Que las modificaciones planteadas son el resultado del trabajo de análisis e identificación de cada uno de los recorridos existentes en el archivo denominado “Entidad - Línea - Ramal” generado por N.S.S.A. agregando todos los datos que surgen del nuevo formato del Formulario E.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución CNRT (I) Nº 23 del 14 de enero de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º- Establézcase que las empresas prestatarias de los Servicios de Transporte Público por Automotor de Pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), sean de carácter Nacional, Provincial o Municipal, deberán remitir la información que el sistema requiere para su implementación y actualización, de conformidad a lo establecido en el ANEXO N° IF-2019-104266339-APN-STUP#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición.

Quedan exceptuadas de la obligación precedentemente fijada, las empresas prestatarias de Servicios de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en Territorio Provincial de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) que estén operando con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), sean de Carácter Provincial o Municipal y que tarifariamente sus jurisdicciones adhieran a la política tarifaria de la Jurisdicción Nacional.

En los casos que se diera esta última circunstancia la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en coordinación con NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.) procederá a actualizar de oficio lo referido a los Formularios F, tomando la última presentación de cuadros tarifarios vigentes, en virtud de darle fluidez al circuito administrativo, los cuáles serán notificados a cada uno de los operadores. En aquellos casos en donde existan objeciones o modificaciones a los mismos, el circuito será conforme lo establecido en el primer párrafo de este artículo”.

ARTÍCULO 2º- Sustitúyase el ANEXO de la Resolución CNRT (I) N° 23 del 14 de enero de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el ANEXO N° IF-2019-104266339-APN-STUP#CNRT.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a todas las Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a sus efectos.

ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2019 N° 95819/19 v. 11/12/2019

Fecha de publicación 11/12/2019