BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6845/2019
06/12/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 – 993, LISOL 1 – 854. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco”.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas –en PESOS– por la provincia del Chaco por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 1.200.000.000, en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco” –creado por el Decreto provincial Nº 81/19– y de acuerdo con las condiciones establecidas en las Resoluciones Nº 6/19 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas provincial y Nº 198/19 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio establecidas en las normas citadas.
Al no contar estas letras con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Financiamiento al sector público no financiero” (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b. –límite global del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eduardo C. Campoliti, Subgerente de Emisión de Normas - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.
e. 11/12/2019 N° 95551/19 v. 11/12/2019
Fecha de publicación 11/12/2019