ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 825/2019
RESFC-2019-825-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-81348104- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t. o. por Resolución ENARGAS N° 478/97), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador: “…a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros…”.
Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. por Resolución ENARGAS N° 478/97) define la figura del Comercializador como “…todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo…”.
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el Artículo 63° de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que conforme el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. por Resolución ENARGAS N° 478/97) serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere aplicables.
Que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t. o. por Resolución ENARGAS N° 478/97) enuncia como deberes de los Comercializadores: “…a) Abonar anualmente y por adelantado una tasa de fiscalización y control que fijará en su presupuesto anual el ENARGAS según lo establecido en la Resolución N° 13/93; b) Presentar del 1° al 10 de cada mes, la información consignada en el ANEXO II de la presente; bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones aquí previstas y; c) Registrar ante el ENARGAS en un plazo de 30 días hábiles administrativos de presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos, con carácter de Declaración Jurada, todos los contratos que hayan suscripto con productores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios, en el ejercicio específico de su función, acompañando copia auténtica de cada uno de ellos a los efectos de su registración…”.
Que, a su vez, el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t. o. por Resolución ENARGAS N° 478/97) establece que: “…Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el artículo precedente, los Comercializadores tendrán la obligación de registrar ante el ENARGAS el primero de los contratos que celebren con los sujetos indicados y luego, sólo sus modificaciones por Adenda a aquél o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato, fijándose para su presentación el día 15 de cada mes o el día hábil subsiguiente…”.
Que el presente expediente se inició a instancias de la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, efectuada por NEOGAS TRADING S.A., el 12 de Agosto de 2019.
Que, a tal efecto, NEOGAS TRADING S.A. remitió a esta Autoridad Regulatoria la documentación correspondiente, respecto a la solicitud de inscripción precedentemente mencionada.
Que, en tal sentido, y con relación a los requisitos de la presentación para las personas jurídicas de Derecho Privado, NEOGAS TRADING S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos, conforme lo establecido en el Anexo A del Anexo I de Resolución ENARGAS 478/97, que se detallan a continuación: Personería de los representantes legales y/o apoderados, copias certificadas del Estatuto Constitutivo y todas sus modificaciones, Objeto Social, Estados Contables con firma de Contador Público y con informe del Auditor competente emitidos a la fecha, Constancias de Inscripción en AFIP, comprobantes de pago de Gravámenes Impositivos, consignación del número de CUIT, Inscripción en el Registro de Compañías Operadoras en el Mercado de Corto, Mediano y Largo Plazo de Gas Natural, según lo establecido en el Decreto N° 2731/93 y la Resolución S.E. N° 72/1994 como así también la presentación del Formulario F 522A.
Que, al tratarse de una sociedad recientemente constituida, NEOGAS TRADING S.A. adjuntó el balance inicial dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo I punto F) de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97).
Que, asimismo, y de conformidad con los requisitos exigidos en la Resolución ENARGAS antes mencionada, NEOGAS TRADING S.A. se expidió, con carácter de Declaración Jurada, respecto a: la exactitud de toda la información aportada y la autenticidad de las firmas de toda la documentación presentada; la inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34° de la Ley 24.076; la inexistencia de procesos de Quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación; la inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o previsionales; el objeto social; y el conocimiento y aceptación del Marco Regulatorio de la Industria del Gas. Además, obra en estas actuaciones la copia de recibo de pago correspondiente al canon de inscripción al Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto 202/17, NEOGAS TRADING S.A. ha presentado la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por ninguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica, que suscite dudas sobre la debida gestión del interés público.
Que, por todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de NEOGAS TRADING S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa de NEOGAS TRADING S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: Notificar a de NEOGAS TRADING S.A. en los términos del Artículo 41° del decreto N° 1.759/72 T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 12/12/2019 N° 96203/19 v. 12/12/2019
Fecha de publicación 12/12/2019