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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 831/2019

RESFC-2019-831-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN; en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y en las Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012, Nº I/4074, del 19 de octubre de 2016 y N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 13 de junio de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS, tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU19, para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas para la Vigencia de la Habilitación de equipos completos de Gas Natural Comprimido (GNC) para automotores y vehículos exclusivos a Gas Natural Licuado (GNL), con vencimiento en el año 2021 y de Tarjetas Celestes – Cédulas MERCOSUR – para uso de Gas Natural como combustible vehicular, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que mediante la Resolución Firma Conjunta Número: RESFC-2019-741--APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 19 de noviembre de 2019, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dispuso: a) aprobar el DICTAMEN DE PRE SELECCIÓN del 29 de octubre de 2019 (IF-2019-97851495-APN-GA#ENARGAS), conforme lo dispuesto en su Art. 1°; b) autorizar el llamado para la apertura del sobre que contiene la oferta económica del oferente preseleccionado (Art. 2°) y c) instruir la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, para que, en los términos establecidos en el Artículo 67 de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN para que fije día y hora en que se realizará el acto de Apertura del sobre que contiene la oferta económica del oferente preseleccionado (Art. 3°).

Que se encuentra vinculado al Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS el documento denominado “Proceso de Compra” (IF-2019-107213571-APN-GA#ENARGAS) en el que consta la publicación de la Resolución Firma Conjunta Número: RESFC-2019-741-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 19 de noviembre de 2019 y la fecha de apertura del sobre que contiene la oferta económica.

Que obra en el Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS la constancia de un correo electrónico, del 08 de noviembre de 2019, conteniendo una nota de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. en la que manifiesta su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de la oferta correspondiente al renglón N° 1.2., oferta alternativa de su oferta económica, materializado a través del Informe N° IF-2019-100579518-APN-GA#ENARGAS.

Que se encuentra vinculado al Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS, el documento denominado Acta de Apertura del Segundo Sobre (IF-107214542-APN-GA#ENARGAS) del que surge que dicho acto se realizó el 22 de noviembre de 2019.

Que obra en el Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS la Planilla de Cotización (RE-2019-104179751-APN-GA#ENARGAS) y la Propuesta Económica (RE-2019-104179805-APN-GA#ENARGAS) correspondiente al Renglón N°1.

Que se encuentra vinculada al Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS la Planilla de Cotización (RE-2019-104179855-APN-GA#ENARGAS) y la Propuesta Económica (RE-2019-104179893-APN-GA#ENARGAS) correspondiente al Renglón N°1, en su oferta alternativa.

Que se encuentra incorporado en el Expediente Electrónico N° EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS, el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, del 27 de noviembre de 2019 (IF-2019-105617617-APN-GA#ENARGAS), mediante el cual la Comisión Evaluadora, luego de realizar el análisis de las ofertas presentadas, recomendó: a) desestimar la oferta de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. en su Renglón 1. Alternativa 2 dado que manifestó su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de su oferta alternativa, en los términos del artículo 54 del Decreto N° 1030/2016; b) desestimar la oferta de la firma RAMÓN CHOZAS S.A. por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; c) adjudicar a la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU19, para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas para la Vigencia de la Habilitación de equipos completos de Gas Natural Comprimido (GNC) para automotores y vehículos exclusivos a Gas Natural Licuado (GNL), con vencimiento en el año 2021 y de Tarjetas Celestes – Cédulas MERCOSUR – para uso de Gas Natural como combustible vehicular, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, renglón N° 1.1., por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en dicho pliego y ser una oferta conveniente y d) Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 34.482.600,00) a la partida presupuestaria 3.5.3.

Que obra en el Expediente Electrónico EX-2019-64777313- -APN-GA#ENARGAS el documento denominado Avisos a Proveedores del que surge que los oferentes fueron notificados del dictamen de evaluación el 27 de noviembre de 2019.

Que el Artículo 7º.- NOTIFICACIONES, del Capítulo II – DISPOSICIONES GENERALES del Decreto Nº 1030/2016 establece que: “…Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por correo electrónico; g) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias, h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES…”, en tanto que el ANEXO I – MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ARTÍCULO 2º.- NOTIFICACIONES, de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, especifica la forma de llevar a cabo las notificaciones previstas en el artículo antes mencionado.

Que, asimismo, el Artículo 73 del Decreto Nº 1030/2016 establece que “…Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación … previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento…”.

Que, en concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el Artículo 73 del Decreto Nº 1030/2016 y, sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al Dictamen de Evaluación, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 74 del Decreto Nº 1030/2016).

Que, asimismo, mediante la Disposición Nº 65-E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, se ha habilitado el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” y cuyo sitio de internet es https://www.comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030, de fecha 15 de septiembre de 2016, implementado según el cronograma establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (cfr. Art. 1º).

Que en el Anexo I de la mencionada Disposición “MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL COMPR.AR”, quedó normado que todos los plazos establecidos en dicho manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario y que el cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente. (cfr. Art. 3º), en tanto que el Artículo 4º de dicha Disposición establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión y que el envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.

Que, concretamente, en relación con el Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR (cfr. Art. 12) y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar, previa integración de la garantía regulada en el Artículo 78 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 (cfr. Art. 13).

Que, asimismo, dado que el presente procedimiento es de etapa múltiple, resulta de aplicación las prescripciones establecidas en el Capítulo II de la DISPOSICIÓN 62–E–2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.

Que, en tal sentido, el Artículo 62 de dicha Disposición establece que: “…En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cobertura la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”, según corresponda…”, detallando luego el contenido que deberán tener los sobres respectivos.

Que, asimismo, el Artículo 63 de dicho cuerpo normativo indica que “… En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente…”.

Que el Artículo 64 de dicha norma fija un plazo de DOS (2) días a contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura, para que los oferentes puedan tomar vista de las propuestas y formular las observaciones pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores al de la finalización del período de vista. Si esto último ocurriera, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, quienes podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes, en tanto que con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, se deberán acompañar las pruebas correspondientes.

Que, en cuanto a la EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS, el Artículo 65 de la DISPOSICIÓN N° 62–E–2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, establece que “…La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes, dentro de los DOS (2) días de emitidos. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas…”, en tanto que el Artículo 66 prescribe que “…Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía correspondiente; que todas las impugnaciones planteadas deberán ser resueltas por la autoridad competente en el acto que resuelva la preselección, en tanto que la Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes, el acto administrativo que resuelva la preselección, dentro de los TRES (3) días de emitido…”.

Que, finalmente, el Artículo 67 de la referida DISPOSICIÓN N° 62–E–2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, establece que el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hayan sido preseleccionados, se abrirá en un acto público el que deberán ser invitados todos los oferentes, en tanto que la apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección.

Que el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, establece que toda persona que se presente en un procedimiento de contratación deberá presentar la “Declaración Jurada de Intereses” informando si se encuentra o no alcanzado por algún supuesto de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional (Art. 1°) y que idéntica declaración y en los mismos supuestos previstos en el Art. 1° deberá presentarse cuando la vinculación exista en relación al funcionario de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (Art. 2°).

Que, teniendo en consideración que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en el Artículo 7º.- NOTIFICACIONES, del Capítulo II – DISPOSICIONES GENERALES del Decreto Nº 1030/2016; en el ANEXO I – MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en el ARTÍCULO 2º.- NOTIFICACIONES, de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, y que ha expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Decreto Nº 1030/2016, y de los Artículos 12 y 13 del Anexo I de la Disposición N° 65 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, sin que los oferentes hayan presentado impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS del 27 de noviembre de 2019 (IF-2019-105617617-APN-GA#ENARGAS), corresponde que se dicte el presente Acto Administrativo de Adjudicación, siguiendo la premisa establecida en dicho instrumento.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001; en el Decreto Nº 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN; y en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Desestimar la oferta de la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. en su Renglón 1, Alternativa 2, para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU19, dado que el oferente manifestó su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de su oferta alternativa, en los términos del artículo 54 del Decreto N° 1030/2016.

ARTÍCULO 2°. - Desestimar la oferta de la firma RAMÓN CHOZAS S.A., para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU19, por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar a la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU19, en su Renglón 1, Alternativa 1, para la contratación de las tareas de diseño, fabricación y provisión de Obleas para la Vigencia de la Habilitación de equipos completos de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Natural Licuado (GNL) para vehículos, con vencimiento en el año 2021 y de Tarjetas Celestes – Cédulas MERCOSUR – para uso de Gas Natural como combustible vehicular, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en dicho pliego y ser una oferta conveniente.

ARTÍCULO 4°. - Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 34.482.600,00) a la partida presupuestaria 3.5.3.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada, previstos en los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) de las vías judiciales pertinentes, todo ello de conforme al Artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación (Decreto N° 1738/92).

ARTÍCULO 6°. - Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 12/12/2019 N° 96292/19 v. 12/12/2019

Fecha de publicación 12/12/2019