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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Sintetizada 60/2019

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2019-12881--ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 60 de fecha 05/12/2019 por la cual se aclara el significado y los alcances del artículo 1º de la Resolución Nº 31 de fecha 26 de junio de 2019 del Organismo, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Aclárase el significado y los alcances del artículo 1º de la Resolución Nº 31 de fecha 26 de junio de 2019 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en los términos que se consignan a continuación:

(a) Las limitaciones operativas que exhiban los servicios sanitarios desvinculados, que justifican la cooperación de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en la asistencia de los mismos, refieren a las anomalías bacteriológicas y/o ausencia de cloro residual libre, verificadas en el agua librada al servicio, que hubiese detectado el ERAS a través de análisis comprobatorio efectuado a partir de la toma de muestras en la localización del respectivo servicio.

(b) El requerimiento de cooperación a AySA que formule el ERAS deberá describir la naturaleza de la anomalía, así como la o las acciones remediatorias o paliativas que se entienden necesarias, debiendo el respectivo servicio sanitario desvinculado y/o su operador quedar debidamente notificado de todo ello.

(c) La intervención de AySA no supondrá la realización de acciones de permanencia en tiempo y lugar, que conlleven la subrogación de la responsabilidad que se atribuyen al prestador del servicio, limitándose su accionar a completar en el menor plazo posible, el objeto de la asistencia requerida por el ERAS.

(d) Siendo que el suministro de agua segura por parte de los servicios sanitarios desvinculados comporta uno de los objetivos de su desempeño, AySA deberá procurar en el marco de la cooperación asistencial que efectúe, capacitar al o los responsables del servicio respecto a las condiciones técnicas y operativas que posibiliten evitar a futuro la repetición de las circunstancias que eventualmente justificaron la necesidad del accionar de la concesionaria.

e) La concesionaria tendrá derecho a la compensación de los servicios prestados y al reintegro de los gastos por los insumos provistos.

(f) En cada intervención la concesionaria oportunamente informará al ERAS de la situación del servicio desvinculado y las acciones efectuadas, así como el importe de la compensación por los servicios prestados para su conocimiento.

g) AySA elaborará un procedimiento para el cumplimiento de la presente, para someterlo a aprobación del ERAS. Ello, en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario y la Unidad Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); notifíquese a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Alberto L. MONFRINI - Presidente.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 16/19

Alberto Monfrini, Presidente.

e. 12/12/2019 N° 96308/19 v. 12/12/2019

Fecha de publicación 12/12/2019