Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 342/2019

ACTA N° 1596

Expediente ENRE N° EX -2019-85452338-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 6 DE DICIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) a requerimiento de la Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL con el objeto Ampliar la potencia del Parque de Generación Eólica denominado Aluar Etapa III (PEAL III) (Autogenerador), incorporando a dicho parque eólico unos 45,6 MW de potencia instalada. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por un lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos, advirtiéndose en dichas publicaciones, que se otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino De Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Que en caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas en los términos antes referidos que sean comunes a varios Usuarios, se procederá a convocar a una Audiencia Pública a fin de recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Disponer que una vez operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1. 5.- ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. deberá cumplir con las obras y requerimientos técnicos indicados por TRANSPA S.A. y CAMMESA en el marco de sus Informes digitalizados como IF-2019-86038579-APN-SD#ENRE e IF-2019-90535834-APN-SD#ENRE, como así también, con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el Acceso solicitado, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 6.- La Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 7.- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a TRANSPA S.A., al ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CHUBUT, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de CHUBUT, y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/12/2019 N° 96363/19 v. 13/12/2019

Fecha de publicación 12/12/2019