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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 591/2019

DI-2019-591-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019

VISTO el EX-2019-55578889-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº 1.689.313/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-440-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/56 del Expediente N° 1.689.313/15 obra el convenio colectivo de empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio fue oportunamente homologado por la RESOL-2018-440-APN-SECT#MT y registrado bajo el N° 1581/18 “E”, conforme surge de fojas 98/99 y 103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que según surge del Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1581/18 “E”, las remuneraciones del todo el personal comprendido se regirán “conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11”, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.).

Que en consecuencia, no corresponde la fijación del importe promedio de las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1581/18 “E”, dado que a los trabajadores comprendidos en dicho instrumento le resultarán aplicables los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios que se fijen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11.

Que a fojas 106/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que los importes promedio de las remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, serán de aplicación a las indemnizaciones reguladas por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que les corresponda a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1581/18 “E”, homologado por la RESOL-2018-440-APN-SECT#MT, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acto referido al tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1581/18 “E”,

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2019 N° 95866/19 v. 12/12/2019

Fecha de publicación 12/12/2019