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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 594/2019

DI-2019-594-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019

VISTO el EX-2019-55672489-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº 1.732.348/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT y la RESOL-2018-833-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.732.348/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 734/17, conforme surge de fojas 73/75 y 77 respectivamente.

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.732.348/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 735/17, conforme surge de fojas 73/75 y 77, respectivamente.

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.773.392/17 agregado como fojas 85 al Expediente Nº 1.732.348/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la RESOL-2018-833-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 799/18, conforme surge de fojas 109/110 y 115, respectivamente.

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.773.392/17 agregado como fojas 85 al Expediente Nº 1.732.348/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la RESOL-2018-833-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 800/18, conforme surge de fojas 109/110 y 115, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 119/126 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regularciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 734/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2019-45770691-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 160 del CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 735/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2019-45771002-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 161 del CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado porel artículo 1º de la RESOL-2018-833-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 799/18, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2019-45771346-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 162 del CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la RESOL-2018-833-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 800/18 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV IF-2019-45771664-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 163 del CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2019 N° 95879/19 v. 12/12/2019

Fecha de publicación 12/12/2019