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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1619/2019

RESOL-2019-1619-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT obra un acta complementaria suscripta por la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que su vigencia será de 12 meses a partir de la fecha de su suscripción.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del texto convencional concertado se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, dejándose expresamente establecido que aquél queda estrictamente circunscripto a los alcances de la personería gremial de la asociación sindical signataria, conforme a lo establecido en la Resolución N° 221/2018-APN-SGTYE#MPYT.

Que en razón de ello, corresponde aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, resultara aplicable a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remiseria, en la Localidad de Quilmes y en el partido de General Pueyrredón, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a lo pactado en la Cláusula 10, se hace saber que su contenido no resulta comprendido dentro de los alcances de la homologación que se dicta, en tanto no resulta materia de disponibilidad colectiva para las partes la determinación de los supuestos que tipifican la configuración de dependencia laboral; resultando tales extremos materia de valoración judicial en cada caso concreto.

Que en el mismo sentido, respecto a lo indicado en el último párrafo de la cláusula 13, se hace saber que la homologación que se dicta a través de la presente, no obsta a la aplicación de pleno derecho de las prescripciones emergentes de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en torno a lo estipulado en el anteúltimo párrafo de la cláusula 12, corresponde dejar aclarado que la valoración de la justa causa de despido en los términos del artículo 242 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial.

Que en orden a lo previsto en la cláusula 13, se hace saber que deberá tenerse presente lo establecido en los artículos 197, 204 y 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas complementarias.

Que respecto al servicio de conciliación previsto en la cláusula 22, se deja expresamente establecido que el sometimiento de las partes a ese servicio deberá ser de carácter libre y voluntario.

Que en relación con lo establecido en la cláusula 23 se hace saber que la homologación que por la presente se dicta no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660, respecto a la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la obra social correspondientes a los trabajadores de jornada reducida.

Que respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en el mismo artículo, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que en torno aporte pactado en la cláusula 25 con destino a seguros de vida y de sepelio, se hace saber que los empleadores deberán contar con la conformidad respectiva de cada trabajador, con carácter previo a la implementación de la retención correspondiente sobre los salarios de aquéllos.

Que en relación con los aportes empresariales con destino a las Cámaras firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo, previstos en las cláusulas 26 y 28, se deja indicado que no quedan incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que a su vez, respecto a la contribución empresaria prevista en la cláusula 27, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente convenio, mediante DECRETO N° 610/2019, se elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha norma.

Que finalmente se deja indicado que conforme fuera estipulado en el acta complementaria obrante en el IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT, en el ámbito de aplicación territorial y personal que comprendía el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 694/14, resultará aplicable el plexo convencional suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, cuya homologación por la presente se dicta; en tanto éste último se encuentre vigente y activo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT del EX -2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT, con los alcances dispuestos en los considerandos de la presente; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo que luce en las páginas 1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT y del acta complementaria obrante en el IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT del EX -2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT. Tómese razón de la presente medida en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 694/14.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2019 N° 96746/19 v. 16/12/2019

Fecha de publicación 16/12/2019