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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO

EDICTO

Desde la Actuación N° 18018-11-2018 SA 117-2018/1, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a TANG SIXIANG, C.U.I.T. N°27-94361787-8 , la RESOLUCIÓN Nº291/18(AD ROSA) de fecha 15/06/2018 recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1º: INSTRUIR Sumario Contencioso en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., por la presunta infracción a los arts. 954 inc. a) y c) del C.A., imputándosele tal contravención a la firma TANG SAIXIANG, CUIT Nº 27-94361787-8, con domicilio declarado en calle 19 E/ 35 y 36 N° 186, de La Plata Noroeste Calle 50, provincia de Buenos Aires, y al despachante de aduana BONAPASTA MAURO ALBERTO, CUIT Nº 20-28572145-9, con domicilio especial aduana en calle Sarmiento 1565 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: CORRER VISTA de todo lo actuado, al/los imputado/s en los términos del art. 1101 del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles administrativos; para que evacúe/n su defensa, ofrezca/n toda la prueba conducente y constituya/n domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana; en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito de lo estatuído por los arts. 1030, 1031, 1032 y 1033; debiendo dar cumplimiento a lo normado en el art. 1034, todos del C.A.; HÁGASELE/S saber que conforme lo prescripto en los arts. 930 y 932 del Código Aduanero, en las infracciones reprimidas con pena de multa, la acción penal se extingue por el pago voluntario de la multa mínima, como también la no registración de los antecedentes infraccionales; correspondiendo dicha multa a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con SESENTA Y NUEVE CENTAVO ($ 550.840,69), todo ello dentro del plazo previsto en el art. 1101 del C.A. Asimismo, se le notifica al responsable que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de DÓLARES NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO con OCHENTA CENTAVOS (U$S 9.601,80).

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, tómese razón por Sección Sumarios, CARATÚLESE y CUMPLIMÉNTENSE las Resoluciones 4475/80, 5035/80 y 3121/85. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Ing.Agr.Juan José Lionello a/c Div. Aduana Rosario,Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 18/12/2019 N° 97514/19 v. 18/12/2019

Fecha de publicación 18/12/2019