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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO

EDICTO

Desde la Actuación N° 17537-3-2018 SA 181-2018/K, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a CAMPINI CAESAR , la RESOL-2018-24-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI de fecha 06/09/2018 recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1º: INSTRUIR Sumario Contencioso en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., por la presunta infracción al art. 983 b) y 984 del C.A., imputándosele tal contravención al Sr. CAMPINI CEASAR, con domicilio en calle Entre Ríos 42 de Rosario, provincia de Santa Fe, y/o a quien resultare titular del envío internacional en trato.ARTÍCULO 2º: CORRER VISTA al/los imputado/s de todo lo actuado, por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, a fin de que presente su defensa, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse, bajo apercibimiento de ser declarado/a rebelde (Arts. 1101, 1103 y 1105 C.A.), debiendo constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana o domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería invocada conforme lo estatuído en los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado. Se le hace saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 931 y 932 del C.A., la infracción aduanera reprimida con pena de multa y comiso se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La multa mínima correspondiente asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 468.975,00). Asimismo, se le notifica al responsable que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de DÓLARES SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA con CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (U$D 6.490,58), con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE con OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 132.297,85) en concepto de IVA adicional y ganancias.ARTÍCULO 3º: PROCEDER a la inmediata disposición de la mercadería en infracción, correspondiendo su DESTRUCCIÓN en los términos del art. 436 de la ley 22.415 de la mercadería secuestrada, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden. DAR conocimiento a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, a fin de otorgarle participación en el acto de destrucción de las mercaderías en trato y diligencias previas al mismo. A tal efecto, se aprueba el procedimiento “implementación GDE” que como Anexo I “Número IF-2018-00080296-AFIP-SESUADROSA%SDGOAI”, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, tómese razón por Sección Sumarios, CARATÚLESE y CUMPLIMÉNTENSE las Resoluciones N° 4475/80, 5035/80 y 3121/85. NOTIFÍQUESE. ANEXO I -Acta Lote 18052ALOT000044F -marca S/M – Descripción.Cajas conteniendo 50 tabletas de stanozolol 10 mg. - Cantidad 1300 unid. -Estado:regular. FIRMADO: Ing.Agr.Juan José Lionello a/c Div. Aduana Rosario,Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 18/12/2019 N° 97515/19 v. 18/12/2019

Fecha de publicación 18/12/2019