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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EDUCACIÓN

Ley 27535

Derecho a recibir educación sobre el folklore.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Artículo 2°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.

Artículo 3°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología impulsará, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c) de la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, la participación del Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27535

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.535 (IF-2019- 107460462-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 18 de diciembre de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra

e. 20/12/2019 N° 99089/19 v. 20/12/2019

Fecha de publicación 20/12/2019