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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI

Córdoba, Córdoba, 18/12/2019

VISTO las disposiciones DI-2019-270-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, 208/2017 AD CORD, 1012/17 AD CORD y 1498/19 AD CORD; y

CONSIDERANDO

Que la Sección V Título II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad del Estado Nacional en virtud de comiso o abandono.

Que la División Aduana de Córdoba, se ha expedido en cada uno de los actos administrativos citados en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote.

Que mediante Resolución RESOL-2019-1-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI se procedió a publicar el acto de subasta de un amplio listado de mercaderías.

Que el día 06 de diciembre de 2019 se realizó la pública subasta, en el Salón Santa María de Buenos Ayres sito en calle Esmeralda N° 660 3° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate Nº 2198.

Que mediante disposición DI-2019-288-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y sin mediar otras observaciones a realizar, el Administrador de la Aduana de Córdoba procedió a aprobar la subasta realizada.

Que se dio intervención a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 79/2016 AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Publicar la aprobación de la venta de los LOTES VENDIDOS: 1, 6 al 66, 89, 90, 92 al 95 del catálogo día 06-12-19, comercializados en pública subasta en el Salón Santa María de Buenos Ayres sito en calle Esmeralda 660 3º Piso, Ciudad de Buenos Aires, el día 06 de Diciembre de 2019; y que fueran aprobados por Disposición Nº DI-2019-288-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI; según ANEXO IF-2019-00565167-AFIP-DIRACE#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese. Pablo Nicolas D’Errico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2019 N° 99053/19 v. 20/12/2019

Fecha de publicación 20/12/2019