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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 432/2019

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO los Expedientes Nº 165/19/INAMU, 166/19/INAMU, 167/19/INAMU, la Ley Nº 26.801, las Resoluciones Nº 123/19/INAMU, 124/19/INAMU, 128/19/INAMU, 208/19/INAMU, 209/19/INAMU, 385/19/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley Nº 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que por Resolución N° 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música, ratificado por la Asamblea General.

Que el artículo 2° apartado 6) del Anexo I de la Resolución Nº 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 26.801, estimó oportuno realizar las convocatorias de carácter nacional, tendientes al otorgamiento de subsidios nacionales, regionales y vales de producción, la cual fue promulgada por la Resolución N° 385/19/INAMU.

Que la “CONVOCATORIA DE FOMENTO 2019” fue conformada por el conjunto de las siguientes convocatorias: “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES 2019”, “CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES 2019”, “CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2019” y “CONVOCATORIA DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL 2019”.

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, -encargados de evaluar las solicitudes de subsidios regionales- han emitido actas ajustadas al Reglamento Interno del INAMU, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’ y de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2019’.

Que el Consejo Coral Nacional, encargado de evaluar los proyectos que aspiran a obtener los subsidios a la actividad coral, emitió un acta seleccionando a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL 2019’.

Que se han dado por finalizadas las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios, por Resolución N° 385/19/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a los beneficiarios.

Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2019’ y ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL 2019’, se estableció que el beneficiario debería informar en un plazo improrrogable de quince (15) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que se ha observado la situación de que algunos beneficiarios han incumplido el requisito mencionado anteriormente.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en las bases y condiciones de las Resoluciones 208/19/INAMU y 209/19/INAMU, fijándose como penalidad dar por decaído el subsidio que hubiera incumplido para que ocupara su lugar un beneficiario suplente, en el caso de que existiera.

Que, por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído los subsidios de aquellos que incumplieran con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria.

Que se deben declarar como beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales y el Comité Representativo.

Que mediante la Resolución Nº 128/19/INAMU se ha establecido un Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor Leonardo RODRÍGUEZ, DNI N° 25.500.720, a la señora Nerina Natalia BADER, DNI N° 26.940.575, al señor Daniel Darío PADILLA, DNI N° 32.086.561, a la señora Jeanette MONTI, DNI N° 95.438.255, y a la señora Ana Jazmín DEMARCHI OLIVEIRA, DNI N° 39.446.901, por incumplir lo mencionado en el artículo 15° de las Bases y Condiciones publicado en el Anexo III de la Resolución N° 208/19/INAMU, correspondiente a la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES 2019”.

ARTÍCULO 2.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder a la señora Cecilia Verónica REYNOSO, DNI N° 21.628.932, por incumplir lo mencionado en el artículo 14° de las Bases y Condiciones publicado en el Anexo I de la Resolución N° 209/19/INAMU, correspondiente a la “CONVOCATORIA DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA - 2019”, en su línea “CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL”.

ARTÍCULO 3.- Declárense los beneficiarios suplentes, que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales, establecidos en la Resolución N° 385/19/INAMU, como beneficiarios:

1. SUBSIDIO REGIONAL, por $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL), señor Guillermo NAYA, DNI N° 36.470.357, región NEA.

2. SUBSIDIO REGIONAL, por $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL), señor Elías Heraldo COCHIA, DNI N° 32.516.206, región NEA.

3. SUBSIDIO REGIONAL, por $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL), señor Damián Gastón PÉREZ, DNI N° 29.692.456, región PATAGONIA.

4. SUBSIDIO REGIONAL, por $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL), señor Fernando ALAMO, DNI N° 36.503.516, región NUEVO CUYO.

5. SUBSIDIO REGIONAL, por $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL), señor Marco Augusto Martina RODAS, DNI N° 26.393.172, región CENTRO.

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que los beneficiarios deberán rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución N° 128/19/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

e. 20/12/2019 N° 99052/19 v. 20/12/2019

Fecha de publicación 20/12/2019