INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 435/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Nº 168/19/INAMU, la Ley Nº 26.801, las Resoluciones Nº 123/19/INAMU, 128/19/INAMU, 298/19/INAMU, 359/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2° apartado 6) de la Resolución N° 123/19/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
Que por Resolución N° 298/19/INAMU se efectuó la “CONVOCATORIA DE FOMENTO A SELLOS DISCOGRAFICOS NACIONALES 2019”, destinada a aquellos sellos discográficos nacionales registrados de todo el país debidamente registrados ante el INAMU.
Que mediante Resolución N° 359/19/INAMU se creó el Consejo de Sellos Discográficos Nacionales del INAMU y se designaron sus integrantes.
Que el Consejo de Sellos Discográficos Nacionales, encargado de evaluar las solicitudes que aspiran a obtener los subsidios a sellos discográficos, emitió un acta con fecha 30 de octubre de 2019, seleccionando a los sellos beneficiarios y suplentes de la “CONVOCATORIA DE FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019”.
Que en las correspondientes bases y condiciones se estableció que el beneficiario deberá informar los datos correspondientes a través del Panel de la Actividad Musical del sitio web institucional, en un plazo improrrogable de quince (15) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.
Que en las correspondientes bases y condiciones también se estableció un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la acreditación del pago para que los beneficiarios presenten la correspondiente rendición de cuentas, conforme la Resolución N° 128/19/INAMU.
Que los sellos que resultaron beneficiarios y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.
Que el Área de Administración informa que existe la disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 123/19/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárese beneficiarios de la “CONVOCATORIA DE FOMENTO A LOS SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2019”, a los sellos mencionados en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2.- Fíjese un plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que los sellos beneficiarios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución declaren ante el INAMU, a través del Panel de la Actividad Musical que se encuentra en el sitio web institucional, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.
ARTÍCULO 3.- Fíjese el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que los sellos beneficiarios presenten la rendición de cuentas conforme la Resolución N° 128/19/INAMU, a contar desde el momento en que se abona el monto del subsidio a través de su transferencia bancaria, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 26.801 y Resolución N° 128/19/INAMU.
ARTÍCULO 4.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2019 N° 99054/19 v. 20/12/2019
Fecha de publicación 20/12/2019