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13 de Diciembre de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio del actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberá dentro de los quince (15) días hábiles de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 de texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder.

Se hace saber al imputado que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto G de la citada norma que: “En el supuesto de haber reunido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, posteriormente, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional de manera tal que entre ambas superen los montos contemplados en el apartado D. de la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones, dejando constancias de tal circunstancia en todas ellas.”.

Intimar al abajo mencionado que una vez abonado el /cargo tributario intimado, deberá en el plazo precedentemente, proceder al retiro de la mercadería, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIONMONTO TRIBUTOSActa Lote
17738-36-2016HERRERA RAMOS Mariel D.N.I. Nº 95.055.401RESOL-2019-300-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAIU$S 969,8719075ALOT000080L

Julio Facundo Salto, Administrador de Aduana.

e. 20/12/2019 N° 98771/19 v. 20/12/2019

Fecha de publicación 20/12/2019