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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10370/2019

DI-2019-10370-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

VISTO el EX-2019-84217288-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un informe del Departamento de Legislación y Normatización de la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos (orden 17) a través del cual pone en conocimiento las acciones realizadas por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con relación a la comercialización de los productos: “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía “LUVION PROFESIONAL VIVRE”, lote 190530, vto. 05/2021, RNPA N° 04066871, elaborado por RNE N° 04-003380, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360 g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)”, “Suplemento dietario a base de olágeno hidrolizado, resveratrol, vitamina C y coenzima Q10 sabor a frutos del bosque en polvo, alimento dietético, marca y nombre de fantasía “LUVION BLOW COLÁGENO BEBIBLE”, lote 190627, vto. 06/2021, RNPA N° 04-064816, elaborado por RNE N° 04-003380 y RNE N° 04-004466, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)” y “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía “LUVION PROFESIONAL VIVRE”, lote 190429, vto. 05/2021, RNPA N° Exp.: DCA02-195880161019, elaborado por RNE N° 04-004584, contenido neto 12g (envase primario)”, que no cumplirían con la normativa vigente.

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que recibió una denuncia de un particular según la cual se estaría comercializando un suplemento dietario con números de registro apócrifos, conforme surge del IF-2019-84212599 -APN-DFVGR#ANMAT agregado en el orden Nº 2.

Que atento ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba realizó una inspección en el establecimiento del presunto elaborador “NUTRABIO SRL” donde verificó la comercialización, y su vez, en el comercio “LUVION HOUSE”, propiedad de la firma Silvina Maschio procede a tomar muestras de los productos investigados.

Que la citada Dirección provincial evaluó las muestras de los productos y concluyó que, del análisis de los rótulos de los productos identificados con RNPA 04066871 y RNPA 04064816 se verifica que las fechas de vencimiento coinciden con las fechas de vencimiento y lotes de las cajas de cartulina vacías encontradas en el establecimiento “NUTRABIO SRL” y que exhiben en el envase secundario registros que pertenecen a otra firma y en cuanto al producto identificado con RNPA N° Exp.: DCA02-195880161019 además, informan que contienen concentraciones de ácido hialurónico asociadas a indicaciones terapéuticas.

Que por lo tanto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba puso en conocimiento a las autoridades sanitarias de las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba mediante Comunicado N° 113/19 la prohibición de la elaboración, comercialización, transporte y exposición en todo el territorio de la provincia de Córdoba de los productos en cuestión e imputa la presunta comisión de faltas sanitarias a la empresa Nutrabio SRL y a su Director Técnico el Sr. Matías Gabriel Re, en su carácter de elaborador y a la Sra. Silvina Lorena Maschio en su carácter de comercializadora.

Que Sigue el informe haciendo saber que la Dirección cordobesa notificó el Incidente Federal N° 1914 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que por lo expuesto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL consideró que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por estar falsamente rotulados al consignar registros apócrifos y además el producto identificado con RNPA N° EXP.:DCA02-195880161019, infringe también el artículo 1381 del CAA por contener concentraciones de acido hialurónico asociadas a indicaciones terapéuticas, por lo cual se trata de productos ilegales. atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que la Administración Nacional de esta ANMAT mediante PV-2019-108611970-APN-ANMAT#MSYDS remitió el expediente a esta Coordinación de Sumarios a los fines de emitir el dictamen y elaborar el proyecto de disposición pertinentes (Orden 23).

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 y sus modificatorios

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía “LUVION PROFESIONAL VIVRE”, RNPA N° 04- 066871, elaborado por RNE N° 04-003380, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360 g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)” y “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado, resveratrol, vitamina C y coenzima Q10 sabor a frutos del bosque en polvo, alimento dietético, marca y nombre de fantasía “LUVION BLOW COLÁGENO BEBIBLE”, RNPA N° 04-064816, elaborado por RNE N° 04-003380 y RNE N° 04-004466, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)” por estar falsamente rotulados al consignar registros apócrifos, resultando ser productos ilegales.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía “LUVION PROFESIONAL VIVRE”, RNPA N° Exp.: DCA02-195880161019, elaborado por RNE N° 04- 004584, contenido neto 12g (envase primario)” por estar falsamente rotulados al consignar registros apócrifos y por contener concentraciones de acido hialurónico asociadas a indicaciones terapéuticas, por lo que se trata de un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 23/12/2019 N° 99232/19 v. 23/12/2019

Fecha de publicación 23/12/2019