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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10438/2019

DI-2019-10438-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-93372428-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Unidad Coordinadora de Alimentos de la provincia de Buenos Aires (UCAL), informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Suplemento Nutricional para Niños y Adultos”, Nombre de Fantasía: “Cartílago de Tiburón reforzado con Sacha Inchi”, el cual no cumple con la normativa vigente.

Que la UCAL recibió una denuncia del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires donde manifestó que el producto había sido adquirido en un local comercial de la ciudad de La Plata, que no se encuentra exhibido en mostrador, que el rótulo contiene indicaciones farmacológicas y no indica datos del RNE, adjuntando muestra del producto y ticket de compra.

Que atento ello, la UCAL procedió a analizar el rótulo del producto y verificó que no poseía autorización de la autoridad sanitaria competente.

Que ante esta situación, por disposición DI-2019-17-GDEBA-UCALIMAGP de la UCAL se prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Que por ello, notificó el Incidente Federal N° 1946 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto en cuestión infringiría el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de registro de establecimiento importador y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en consecuencia, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como, “Suplemento Nutricional para niños y adultos”, nombre de fantasía “Carílago de Tiburón reforzado con Sacha Inchi”, por carecer de registro de establecimiento importador y de producto, por lo que resultaría ser en consecuencia un producto ilegal.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Suplemento Nutricional para niños y adultos”, nombre de fantasía “Carílago de Tiburón reforzado con Sacha Inchi”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 24/12/2019 N° 99435/19 v. 24/12/2019

Fecha de publicación 24/12/2019