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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6846/2019

19/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 – 855, OPRAC 1 – 994, OPASI 2 – 573. Política de crédito. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Depósitos e inversiones a plazo. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar como Sección 8. en las normas sobre “Política de crédito” lo siguiente:

“Sección 8. Contratos de préstamo en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense.

Las entidades financieras podrán otorgar estas financiaciones a los destinos y en las condiciones previstas en los puntos 2.1. y 2.2. de estas normas, sin tener en cuenta las limitaciones cuantitativas previstas en los puntos 2.1.9., 2.1.14., 2.1.15. y el último párrafo del punto 2.1.

Estas financiaciones deberán ser incluidas a efectos de determinar el total de financiaciones en pesos en el conjunto del sistema financiero previsto en el punto 7.1.2.”

2. Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” lo siguiente:

“En los contratos de préstamo a que se refiere la Sección 8. de las normas sobre “Política de crédito” se deberán especificar con precisión los parámetros y la expresión matemática que se utilizará para su cálculo, con identificación de todas las variables que se emplearán para su determinación, pudiendo prever la aplicación de una tasa de interés fija durante la vigencia de la financiación (0 o más), libremente convenida entre las partes.”

3. Incorporar como último párrafo del punto 2.5.3.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” lo siguiente:

“Se admite la cobertura del riesgo de tipo de cambio de las inversiones a plazo con retribución variable en función del dólar estadounidense –punto 2.5.5.6.– con contratos de préstamo en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense previstos en la Sección 8. de las normas sobre “Política de crédito”.”

4. Incorporar en el punto 1.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente:

“1.2.3. Los contratos de préstamo en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense (Sección 8. de las normas sobre “Política de crédito”) no cubiertos con las inversiones a plazo con retribución variable en función del dólar estadounidense (punto 2.5.5.6. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”).”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 26/12/2019 N° 99869/19 v. 26/12/2019

Fecha de publicación 26/12/2019