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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89113794-APN-DNSBC#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, la empresa MITROL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-62156402-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-101028745-APN-DNSBC#MPYT) y del Informe Complementario (IF-2019-103849780-APN-DNSBC#MPYT), ambos obrantes en el expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable (IF-2019-95284086-APN-DNSBC#MPYT) del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (67,01 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (70,46 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Documento (RE-2019-98999579-APN-DTD# JGM) del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA POR CIENTO (93,70 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, aplicado a producto propio, con destino a mercados internos y externos (A1) y servicios de implementación, mantenimiento y soporte a distancia sobre productos propios, elaborados en el país, con destino al mercado interno (G1).

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”, “B1”, “C1”, “G1” e “Y1”, y el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA POR CIENTO (93,70 %) del personal afectado al rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza

Que cabe aclarar que la empresa declara personal en los rubros “B1” y “C1”, no así facturación, conforme surge de lo manifestado en la nota aclaratoria (IF-2019-95283736-APN-DTD#JGM).

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa MITROL S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (588) empleados conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MITROL S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado régimen.

Que mediante la presentación del Documento (RE-2019-98999579-APN-DTD#JGM) en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Documento (RE-2019-98999579-APN-DTD#JGM), la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones en un VEINTISIETE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (27,95 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Documento (RE-2019-98999579-APN-DTD#JGM), encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa, la empresa MITROL S.R.L. mediante el Documento (RE-2019-98999579-APN-DTD#JGM), declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento verificó que la empresa requirente estuvo inscripta en el presente régimen promocional.

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-101028745-APN-DNSBC#MPYT) del expediente de la referencia, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento no ha constatado incumplimiento alguno en lo relativo a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N° 1.315/13, específicamente en lo que respecta al mencionado Artículo 21 del mismo que obsten la recomendación de inscripción de la empresa MITROL S.R.L. en el mentado registro.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MITROL S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que habida cuenta de que a la fecha, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se encuentra acéfala, corresponde al suscripto avocarse a la presente medida en virtud de lo normado en el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y 21 de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MITROL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-62156402-8) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La empresa MITROL S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (588) empleados.

ARTÍCULO 3°.- La empresa MITROL S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4°.- La empresa MITROL S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa MITROL S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa MITROL S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa MITROL S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa MITROL S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (82,55 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MITROL S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un porcentaje del VEINTISIETE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (27,95 %) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 10.- La empresa MITROL S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”, “B1”, “C1”, “G1” e “Y1”, y el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA POR CIENTO (93,70 %) del personal afectado al rubro “i”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la firma MITROL S.R.L. y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 27/12/2019 N° 100110/19 v. 27/12/2019

Fecha de publicación 27/12/2019