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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 7/2019

RESOL-2019-7-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-78591336-APN-DNSBC#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 30 de agosto de 2019, la empresa DIBUSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71085797-7) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-108171781-APN-DNSBC#MPYT) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable (IF-2019-101433809-APN-DNSBC#MPYT) del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (80,36 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA OCHENTA POR CIENTO (84,80 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF-2019-92229935-APN-DNSBC#MPYT) del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (86,36 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país (rubro A1); el desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros para productos propios, elaborados en el país (rubro C1); el desarrollo de productos de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país (rubro D2); edición y publicación electrónica de información (rubro F5); servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión, etc., sobre productos propios, elaborados en el país con destino al mercado interno (rubro G1).

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “D2”, y el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (86,36 %) del personal afectado al rubro “I”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) empleados, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado régimen.

Que mediante la presentación del Informe (IF-2019-92229935-APN-DNSBC#MPYT) en el expediente citado en el Visto, la empresa solicitante declaró realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF-2019-92229935-APN-DNSBC#MPYT), la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un CINCO COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (5,57 %), lo cual se corresponde con lo declarado mediante el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2019-92229935-APN-DNSBC#MPYT), encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, y declara no realizar exportaciones, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2019-101433809-APN-DNSBC#MPYT).

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, la empresa DIBUSOFT S.R.L. mediante el Informe (IF-2019-92229935-APN-DNSBC#MPYT) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al mencionado régimen, corresponde inscribir a la empresa DIBUSOFT S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que habida cuenta de que a la fecha, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se encuentra acéfala, corresponde al suscripto avocarse a la presente medida, en virtud de lo normado en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y 21 de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DIBUSOFT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71085797-7) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) empleados.

ARTÍCULO 3°.- La empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4°.- La empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa DIBUSOFT S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (97,32 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DIBUSOFT S.R.L.

ARTÍCULO 10.- La empresa DIBUSOFT S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “D2”, y el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (86,36 %) del personal afectado al rubro “I”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la firma DIBUSOFT S.R.L. y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 27/12/2019 N° 100098/19 v. 27/12/2019

Fecha de publicación 27/12/2019