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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 825/2019

RESGC-2019-825-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019

VISTO el Expediente Nº 265/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FF – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS” de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General N° 795 se estableció que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros debían acreditar un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley 25.827, NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 950.000.-) y, como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que en relación al cronograma de adecuación del patrimonio requerido se dispuso que los fiduciarios financieros que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 795, debían acreditar, con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.

Que en esta oportunidad, ponderando los requisitos patrimoniales y plazos de adecuación dispuestos en relación a otras categorías de Agentes, resulta necesario modificar el cronograma de adecuación oportunamente dispuesto a los fines de acreditar el patrimonio neto aplicable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO.

ARTÍCULO 1°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los fiduciarios financieros deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total exigido y con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 30 de junio de 2020 el CIEN POR CIENTO (100%) de patrimonio neto mínimo exigido.

Hasta la primera de las fechas referidas, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).

La falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado será causal de la revocación del registro en los términos del artículo 19, inciso d), de la Ley N° 26.831 y el artículo 10 de la Sección VII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Sitio Web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 27/12/2019 N° 100403/19 v. 27/12/2019

Fecha de publicación 27/12/2019