ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II
Disposición 89/2019
DI-2019-89-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO la Disposición DI-2019-153-E-AFIP-DGIMPO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se asigna nuevas denominaciones, como así también acciones y tareas a las Secciones y Oficinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas que forman parte del IF-2019-00358432-AFIP-DGIMPO.
Que por razones de índole funcional, la División Gestiones y Devoluciones (DI RCII) propone determinar un Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la citada División.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Centro II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
DV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES | * 1er. SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES “C” |
2do. DV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RCII) |
(*) Con funciones de Juez Administrativo
ARTICULO 2º - Consignar la vigencia de la presente Disposición a partir del 15/10/2019.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Sección Gestión de Recursos (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha y archívese. Alejandro Roberto Jurin
e. 27/12/2019 N° 100251/19 v. 27/12/2019
Fecha de publicación 27/12/2019