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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 230/2019

RESOL-2019-230-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

VISTO el expediente EX-2019-76778673-APN-DNAAJYM#ANMAC, la RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ, la RESOL-2019-148-APN-ANMAC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Resolución ANMaC N° RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ, se estableció un nuevo régimen registral para los Legítimos Usuarios Cinegéticos.

Que por la Resolución ANMaC N° RESOL-2019-148-APN-ANMAC#MJ, se efectuó la prórroga por noventa (90) días hábiles del plazo establecido en el artículo 15 de la Resolución ANMaC N° RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ.

Que por el artículo 15 de dicha norma, se estableció que “...en el plazo de TREINTA (30) días hábiles se encontrará operativo el trámite en la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) siendo la única forma de presentación aceptada...”.

Que al día de la fecha aún no se encuentra operativo el trámite bajo la modalidad anteriormente descripta.

Que el Director Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha requerido, a través de ME-2019-112191347-APN-DNRYD#ANMAC, la prórroga de dicho plazo habida cuenta que, al día de la fecha, la plataforma TAD no se encuentra operativa.

Que mediante el ME-2019-112431325-APN-ANMAC#MJ esta DIRECCIÓN EJECUTIVA ha requerido la elaboración de dicho proyecto a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que en virtud de lo expuesto la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establézcase que hasta tanto se encuentre operativa la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), las tramitaciones de inscripción/reinscripción y pagos estipulados para los Usuarios Cinegéticos se continuarán aceptando en soporte papel, por medio de la Mesa de Entradas del Organismo, mediante el formato de declaración del Anexo II según lo previsto por el artículo 15 de la Resolución ANMAC N° RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ.

Artículo 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi

e. 30/12/2019 N° 100523/19 v. 30/12/2019

Fecha de publicación 30/12/2019