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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 42/2019

DI-2019-42-APN-DNPDP#AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

VISTO el EX-2019-110663571- -APN-DNPDP#AAIP; las Leyes N° 27.275 y 25.326 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1158/01 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1002 de fecha 15 de noviembre de 2017 y las Disposiciones DNPDP N° 7 de fecha 13 de mayo de 2010 y 24 de fecha 4 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional” (artículo 1°, Ley Nº 25.326).

Que mediante el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, reglamentario de la Ley N° 25.326, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como Autoridad de Aplicación y Control de la mencionada Ley (Anexo I, artículo 29, Decreto N° 1558/01).

Que en el ámbito de esa Autoridad de Aplicación se creó mediante la Disposición DNPDP N° 7 de fecha 13 de marzo de 2010 el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, con el objeto de orientar y asistir a las personas víctimas del accionar conocido como robo de identidad, que consiste en la sustracción de información que contiene datos personales y su utilización con fines ilegales o fraudulentos.

Que en el marco del mencionado centro de asistencia, se dictó la Disposición DNPDP N° 24 de fecha 4 de octubre de 2010 por la que se creó el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, cuyos objetivos son a) organizar y mantener actualizado un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados por las autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de pérdida, hurto, robo o cualquier otra alteración; y b) tramitar las consultas de quienes deseen saber si un documento de identidad ha sido incluido en el Registro antes citado.

Que por su parte, la Ley Nº 27.275 creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley [N° 27.275], garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa” (artículo 19, Ley N° 27.275).

Que el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 sustituyó el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, atribuyendo a la AAIP la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.326 y se incorporó como inciso t) al artículo 24 de la Ley Nº 27.275, la competencia de la AAIP de “[f]iscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”.

Que asimismo, el Decreto N° 899 del 3 de noviembre de 2017 sustituyó el artículo 29 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01, estableciendo que “la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conforme los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, es el órgano de control de la Ley Nº 25.326” (artículo 1°, Decreto N°899/17).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017, se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la AAIP, creándose la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (DNPDP) de la AAIP.

Que, entre las atribuciones asignadas a la DNPDP se encuentra la de elaborar y proponer las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y las relativas al tratamiento y condiciones de seguridad de los archivos, registros y bases o bancos de datos públicos y privados, comprendidas en las Leyes Nº 25.326, de Protección de Datos Personales y Nº 26.951, de creación del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”; mantener y actualizar todos los registros, archivos o bases de datos previstos por las leyes citadas. (artículo 29 incisos 1, apartados a) y b) de la Ley N° 25.326).

Que con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados por el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, esta DNPDP debe adoptar todas las medidas que resulten convenientes para orientar, asistir y prevenir el accionar delictivo descripto y, en particular, aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.

Que en el marco de esas atribuciones, y a fin de optimizar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, resulta propicio unificar el procedimiento de recepción de denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad, estableciendo los canales habilitados a tal efecto y el tipo de información que las autoridades competentes deberán remitir.

Que la DNPDP entiende que la determinación de un procedimiento unificado redundará en una mayor eficacia, eficiencia y calidad del Registro y, en última instancia, en una mejor protección de los datos y la privacidad de las personas.

Que tomó intervención la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.326, los Decretos Nros. 746/17 y 899/17 y la Decisión Administrativa 1002/17.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el documento “PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE DENUNCIAS POR ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES” que como ANEXO I (IF-2019-113078805-APN-DNPDP#AAIP) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y, oportunamente, archívese. Eduardo Hernán Cimato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2019 N° 100524/19 v. 30/12/2019

Fecha de publicación 30/12/2019